De Veracruz al mundo
TEPJF confirma convocatoria para revocación de mandato.
También confirmó la convocatoria para este ejercicio de participación directa y determinó que es válido suspender la propaganda gubernamental durante este proceso.
Miércoles 16 de Febrero de 2022
Por:
.- El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por mayoría de votos, confirmar la determinación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) de suspender las actividades de revisión y verificación de firmas, así como la captura de datos de apoyo ciudadano de formatos físicos para la revocación de mandato, al haberse obtenido el umbral constitucional y legal correspondiente.

También confirmó la convocatoria para este ejercicio de participación directa y determinó que es válido suspender la propaganda gubernamental durante este proceso.

En cuanto a la suspensión de la revisión y verificación de firmas de apoyo para la revocación de mandato, impugnado por la asociación civil Que siga la democracia, la magistrada Janine Otálora recordó que el acuerdo se tomó por el INE cuando ya se tenían validadas el 3.75 por ciento de las firmas, es decir, 3 millones 451 mil 843, habiéndose también rebasado el 3 por ciento en 24 entidades federativas. “Por tanto, ya con esto existía certeza de que se había cumplido con el requisito constitucional” para llevar a cabo este ejercicio, dijo.


De igual manera consideró que el INE es el órgano encargado de organizar el proceso, por lo que tiene la facultad para decidir respecto al máximo aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros, y adicionalmente, el déficit presupuestario, el cual está acreditado para la Sala Superior, “es una razón válida para suspender las actividades de revisión de apoyos”.

Respecto a la convocatoria para la revocación de mandato, el TEPJF consideró inoperantes los planteamientos del PAN en los que sostiene que el INE debió concluir el procedimiento de verificación de firmas y se debió aplicar por analogía la causal de nulidad de elección por “existencia de irregularidades graves en más del 20 por ciento de casillas”.

También determinó infundados los agravios de la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión en los que sostiene que el INE no justificó el establecimiento de la suspensión de difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de la revocación de mandato y los planteamientos del gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro, que sostenía que no existe certeza respecto al periodo de prohibición.


Nos interesa tu opinión

  Más noticias
15:11:37 - Fallece Marco Antonio Bernal Gutiérrez, quien fuera Comisionado para la paz en Chiapas
14:34:36 - Denuncia Antorcha falta de voluntad de solución del gobierno de Coatepec
13:39:22 - Acusan a paramilitares RSF de matar a más de 200 personas "por motivos étnicos" en Sudán
13:38:03 - 'Estamos en una guerra a gran escala con EU, Israel y Europa', dice presidente de Irán
13:33:42 - Encuentran dos cadáveres en bolsas negras de basura en Mexicali
13:32:33 - Localizan cadáver de uno de los 8 desaparecidos tras ataque a bares en Villaflores, Chiapas
13:27:58 - Ataque de tiburón en Acapulco deja un turista estadounidense muerto
13:24:51 - El Papa León XIV advierte sobre los ‘Herodes’ del mundo actual en el Día de los Santos Inocentes
ver todas las noticias

  Lo más visto
> Directorio     > Quiénes somos
® Gobernantes.com Derechos Reservados 2016