De Veracruz al mundo
Ordena SCJN suspender ampliación del puerto de Veracruz.
Por unanimidad, y sin necesidad de debate, la Primera Sala del máximo tribunal llegó a la conclusión de que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) vulneró el derecho humano a un medio ambiente sano al aprobar el proyecto con base en estudios incompletos.
Miércoles 09 de Febrero de 2022
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Foto: Cuartoscuro .
.- Las obras de ampliación del puerto de Veracruz quedarán suspendidas hasta que se elaboren nuevos estudios de impacto ecológico, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al otorgar un amparo a dos ciudadanas, habitantes de la zona.

Por unanimidad, y sin necesidad de debate, la Primera Sala del máximo tribunal llegó a la conclusión de que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) vulneró el derecho humano a un medio ambiente sano al aprobar el proyecto con base en estudios incompletos.

La sentencia del caso, presentada por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, ordena a la Semarnat volver a hacer los estudios, pero ahora incluyendo “la totalidad de arrecifes y humedales que se encuentran en la zona de influencia de dicho proyecto, entre ellos el conocido como La Loma.”

Entre lo novedoso del asunto se encuentra el hecho de que reconoce a los habitantes de una determinada zona geográfica el interés legítimo para acudir a tribunales contra un proyecto de construcción que consideren vulnera su derecho a un medio ambiente sano.

Así, la SCJN ordeno que los nuevos estudios ambientales tomen en cuenta la cercanía del proyecto de ampliación del puerto con el Área Natural Protegida con carácter de Parque Nacional “Sistema Arrecifal Veracruzano” y la regulación nacional y convencional aplicable.

“En este supuesto, las autoridades ambientales quedaron obligadas a gestionar, en forma enunciativa pero no limitativa, las siguientes actividades: i) elaborar un programa de trabajo para la mitigación y/o restauración del área; ii) coadyuvar institucionalmente para el desarrollo e implementación de dicho programa y iii) solicitar al Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas emita una opinión sobre el programa de trabajo en cuestión, y iv) en el marco de un diálogo institucional, solicitar al Comité Nacional de Humedales para que requiera al Comité Internacional de Humedales la designación de un grupo de peritos para evaluar el sitio y definir así el esquema para su protección a través de un programa de trabajo”, señala la sentencia de la SCJN.

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