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Prisión preventiva podrá ser revisada o sustituida por otra medida a los 2 años, resuelve la SCJN.
Los ministros señalaron que se deberán analizar las características del hecho delictivo, la extensión de las investigaciones y la dificultad probatoria
Miércoles 09 de Febrero de 2022
Por: El Heraldo de México
CDMX.- Los jueces pueden revertir la prisión preventiva oficiosa cuando ésta exceda de dos años y sustituirla por otra medida.

Por cuatro votos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien planteó que, en el caso de las personas que llevan 24 meses en prisión y sin recibir sentencia, se revise la medida cautelar para resolver si debe terminar e imponerse otra, incluso en delito graves.

El integrante de la Corte señaló que se deben analizar las características del hecho delictivo, la extensión de las investigaciones y la dificultad probatoria, también que no deben derivarse actos que obstaculicen la tramitación del proceso penal; y si hay dilación excesiva por parte de autoridades durante el proceso.


La Constitución señala que la prisión preventiva, en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado.



“Formulada la petición ante el juez de control, como en el caso sucedió, procede su revisión para determinar si cesa o se prolonga su aplicación”, indicó González Alcántara Carrancá.

Con este fallo, los jueces están obligados a considerar los aspectos señalados por el ministro para decidir si el acusado permanece en prisión preventiva.



La resolución derivó del caso de un hombre, identificado como Álvaro, quien lleva más de tres años bajo proceso penal en el Reclusorio Oriente, por secuestro exprés, delito que amerita prisión preventiva de oficio.

Debido a que no ha recibido sentencia, el imputado argumentó que la Carta Magna establece un máximo de 24 meses con esa medida cautelar y su defensa no ha presentado algún otro recurso que pueda retrasar su caso.

“¿Cuándo podrá cesar o tenerse por concluida la medida? Cuando del análisis de los elementos antes mencionados, el procesado y su defensa demuestran que el asunto no es complejo, que su actividad procesal no es la detonante de la dilación para la culminación del proceso y que la conducta de las autoridades no ha sido diligente en la conducción del proceso”, detalló el ministro.

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