De Veracruz al mundo
SCJN revisará si se puede revertir prisión preventiva oficiosa después de 2 años.
El ministro Juan Luis González indicó que se deben revisar las características del hecho delictivo, la extensión de las investigaciones y la dificultad probatoria
Martes 08 de Febrero de 2022
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.- Álvaro tiene 53 años de edad y lleva más de tres en el Reclusorio Oriente por secuestro exprés, que amerita prisión preventiva oficiosa.

Primero se le imputó el delito de robo, pero varios meses después se le reclasificó y su caso se envió al fuero federal porque la conducta delictiva presuntamente se cometió en un camión de Liconsa contra un servidor público federal; hasta ahora Álvaro no ha recibido sentencia.


El imputado, de oficio hojalatero, que padece diabetes y tiene dos hijas, pidió a una jueza el cambio de medida cautelar porque la Constitución señala que la prisión preventiva, en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado.


Ante la negativa, Álvaro, con ayuda del Instituto Federal de Defensoría Pública, impugnó la decisión y su caso llegó a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que tiene previsto el análisis del asunto este miércoles.


El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá elaboró el proyecto de sentencia que plantea que, después de dos años, la prisión preventiva oficiosa se puede revertir e imponerse otra medida.


“Formulada la petición ante el juez de control, como en el caso sucedió, procede su revisión para determinar si cesa o se prolonga su aplicación”, señaló.

El integrante de la Corte indicó que se deben revisar las características del hecho delictivo, la extensión de las investigaciones y la dificultad probatoria, también que no deben derivarse actos que obstaculicen la tramitación del proceso penal; y si hay dilación excesiva por parte de autoridades durante el proceso.

“¿Cuándo podrá cesar o tenerse por concluida la medida? Cuando del análisis de los elementos antes mencionados, el procesado y su defensa demuestren que el asunto no es complejo, que su actividad procesal no es la detonante de la dilación para la culminación del proceso y que la conducta de las autoridades no ha sido diligente en la conducción del proceso”, detalló el ministro.

Asistencia Legal por los Derechos Humanos y otras organizaciones enviaron a la SCJN un amicus curiae (amigo de la corte) para que sea tomado en cuenta en la resolución del caso, pues señalan que todas las personas tienen derecho a enfrentar su proceso en libertad si después de dos años no se les dicta sentencia.

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