XALAPA.- Malas noticias para quienes gustan consumir bebidas alcohólicas en los 32 estados del país, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los estados pueden establecer un impuesto local por la venta o consumo de bebidas alcohólicas. En ese tenor, la Segunda Sala de la SCJN dio a conocer que los artículos 10-C y 10-D de la Ley de Coordinación Fiscal no transgreden las facultades de la Federación para legislar en materia tributaria. Al precisar el Alto Tribunal que no analizó alguna norma local en forma particular, consideró que las legislaturas de los 32 estados del país pueden establecer impuestos locales a la venta o consumo final de bebidas alcohólicas. Los togados argumentaron que los artículos correspondieron al ejercicio de la facultad legislativa en materia tributaria, que en forma concurrente permite tanto a la Federación como a las entidades federativas, establecer impuestos sobre un mismo bien o producto. Estableció que lo anterior debe distinguirse, porque el tributo reclamado recae sólo en la venta o consumo final de bebidas alcohólicas, mientras el impuesto federal previsto en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios grava la enajenación general de esos bienes. Por lo anterior, aunque el impuesto local se aplique sobre la misma fuente del impuesto especial regulado por la Federación, se tratará de bienes cuya naturaleza permitan ser gravada en forma simultánea por diversos tributos, al no ser una facultad exclusiva de la Federación, pero desde perspectivas diferentes.
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