De Veracruz al mundo
Aclara INE que resolución de la SCJN no lo obliga a realizar revocación de mandato sin recursos.
Deberán esperar a que se emita la convocatoria
Miércoles 15 de Diciembre de 2021
Por: El Heraldo de México
Foto: EL Heraldo de Mexico
Ciudad de México.- El Instituto Nacional Electoral (INE) aclaró que la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de declarar improcedente la suspensión de la adecuación presupuestal para realizar la revocación de mandato, no lo obliga a organizar el ejercicio ciudadano sin recursos, sino que deberá esperar hasta que eventualmente se emita la convocatoria para interponer el recurso.

En respuesta a la resolución de la corte respecto a la controversia constitucional interpuesta por el INE luego del recorte de 4 mil 913 millones de pesos que la Cámara de Diputados hizo a su propuesta de recursos para 2022, con lo que se afecta la realización de la revocación de mandato para la cual presupuestaron 3 mil 830 millones de pesos, el órgano electoral aclaró que este falló no lo obliga a “realizar acción o tomar determinación alguna”.


A través de un comunicado, el instituto detalló que, al no haber aún certeza sobre la realización de la revocación de mandato, para lo cual se requieren las firmas del 3 por ciento de la Lista Nominal de Electores, el acuerdo de la SCJN señala que no puede pronunciarse sobre la suspensión de los efectos presupuestarios, porque todavía no existe afectación alguna al Instituto.


Por ello, en caso de que la convocatoria para ese ejercicio se emita, podría modificarse o incluso revocarse lo determinado en dicho acuerdo de la SCJN, señaló el instituto.


El pasado siete de diciembre el INE promovió una controversia constitucional, en contra del Presupuesto de Egresos de la Federación 2022 (PEF), aprobado por la Cámara de Diputados, impugnando, el recorte de los 4 mil 913 millones de pesos solicitados en el anteproyecto enviado a los diputados.

Con ello, señala el instituto, se afecta el presupuesto precautorio que previó para la celebración de la consulta popular y la revocación de mandato, en este último, “se impide su realización en estricto cumplimiento de los parámetros y estándares exigidos por la Constitución y la ley”.

Por ello, el INE solicitó a la corte suspender la obligación para realizar las adecuaciones presupuestarias y garantizar la suficiencia presupuestaria de los 3 mil 830 millones de pesos requeridos para la realización de la revocación de mandato en estricto cumplimiento a las normas constitucionales y legales.

El órgano autónomo, detalló que el ministro instructor Juan Luis González Alcántara Carrancá, en el incidente de suspensión de la controversia constitucional, emitió un acuerdo que niega la suspensión relativa a la revocación de mandato bajo el argumento de que, por ser una situación incierta, hasta que se reúnan las firmas del 3 por ciento del listado nominal, no es posible otorgar la medida cautelar solicitada.

Toda vez que la necesidad de realizar ajustes a su presupuesto y, con ello la actualización de una probable afectación a su ámbito de atribuciones constitucionales, sólo se evidenciará si se emite la convocatoria para participar en la revocación de mandato.

“Es decir, el acuerdo de la SCJN refiere que hasta en tanto no exista la obligación de emitir la convocatoria es que se podría generar la afectación al Instituto, porque sería hasta ese momento en el que se tendrían que tomar las determinaciones presupuestarias correspondientes (y es entonces cuando podría volverse a valorar la suspensión de los efectos del PEF)”, señaló el INE.

Sin embargo, subrayó que, en su acuerdo, la SCJN no consideró que la revocación de mandato es un proceso complejo que tiene una etapa preparatoria, previa a la emisión de la convocatoria y que el procedimiento implica actividades todos los días previos y posteriores a la emisión de la convocatoria, en cuya realización es necesaria la previsión presupuestal oportuna y previa, para que se realicen todas las actividades “en el corto tiempo que otorga la ley”, señaló INE.

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