De Veracruz al mundo
Mantiene SCJN criterio sobre UIF para congelar cuentas bancarias.
El Pleno de Ministros declaró sin materia una contradicción de tesis sobre el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), el cual ya había sido declarado inconstitucional por la Primera y Segunda salas de la SCJN, aunque con base en razones diferentes.
Martes 03 de Agosto de 2021
Por: La Jornada
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mantiene su criterio de que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF ) no puede congelar cuentas bancarias sin orden judicial en caso de delitos penales, a menos que actúe en cumplimiento de acuerdos internacionales.

El Pleno de Ministros declaró sin materia una contradicción de tesis sobre el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), el cual ya había sido declarado inconstitucional por la Primera y Segunda salas de la SCJN, aunque con base en razones diferentes.

Desde 2016 y 2017 ambas salas del máximo tribunal han emitido fallos señalando la inconstitucionalidad de dicha norma, pero como partieron de criterios distintos, un juzgado de distrito con sede en Oaxaca solicitó la SCJN aclarar si había una contradicción entre ambas tesis.

Al estudiar el caso, la ministra Norma Lucía Piña Hernández planteó al pleno declarar inexistente la contradicción de tesis, pues al fin y al cabo ambas salas coincidían en la inconstitucionalidad del artículo 115 de la LIC.

El ministro Alberto Pérez Dayán explicó así cuál es la postura definida por la Primera Sala de la SCJN: “Si el bloqueo de cuentas practicado por autoridades administrativas, específicamente la UIF, no es un tema de comprobación fiscal, sino relacionado directamente con la comisión de un delito, es un asunto cuya esencia es penal, su naturaleza es penal, y por tanto el que se ejecute a través de un una autoridad administrativa es inconstitucional.”

A su vez, el ministro Javier Laynez Potisek explicó que el criterio de la Segunda Sala señala que permitir el bloqueo de cuentas bancarias sin orden judicial es contrario al principio de seguridad jurídica, pero únicamente cuando dicha orden proviene de una autoridad nacional, pues si se hace en acatamiento a una petición oficial de un gobierno extranjero, basado en un convenio internacional firmado por nuestro país, el congelamiento sí es procedente.

Así, por ocho votos contra tres, el pleno de la SCJN determinó que no había contradicción de tesis entre los criterios de sus salas, por lo que se mantiene la inconstitucionalidad del congelamiento de cuentas bancarias sin orden judicial.



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