De Veracruz al mundo
Pide CNDH acción de inconstitucionalidad contra reforma penal en Querétaro.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos estima que se incumple con los principios de seguridad jurídica y legalidad
Domingo 25 de Julio de 2021
Por: El Heraldo de México
Ciudad de México.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de inconstitucionalidad contra de la reforma al Código Penal del Estado de Querétaro, aprobada por la LIX Legislatura Local, que se publicó este 2 de junio pasado en el periódico oficial La Sombra de Arteaga.

El documento que envió la presidenta de la CNDH, Rosario Ibarra de Piedra, se centra en los artículos 143 y 286, que violentarían los artículos primero, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el 2, 9 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


La presidenta de la CNDH agregó que estos artículos del Código Penal también violentarían el derecho a la seguridad jurídica, el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal y el principio de mínima intervención en materia penal, lo que respalda la postura de diversas organizaciones del estado que advertían sobre la posibilidad de criminalizar las movilizaciones y protesta social.



El artículo 143 sanciona con hasta un año de prisión a quien no proporcione auxilio a una persona desamparada en aquellos casos en los que quien debería prestar el auxilio se niegue a brindarlo, pese a que no se expondría a un peligro manifiesto y establece trabajo en favor de la comunidad, pero de acuerdo con la CNDH no define qué es una situación de desamparo, peligro manifiesto o de qué manera se evitan los riesgos propios y a terceros.

En el caso del artículo 286, que se estableció como una manera de enfrentar la pandemia y asegurar la atención a las medidas sanitarias, sanciona hasta con dos años de prisión a quien no acate un mandato o se niegue a prestar un servicio al que esté obligado por ley, pero según el análisis de la comisión nacional se tomó en cuenta que ya existen sanciones en la Ley General en materia de Salud para quien se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria.

De manera inicial los dos artículos contemplaban prisión hasta por cinco años, pero los diputados locales redujeron la pena, aunque la CNDH insistió en que violentan los principios de seguridad jurídica y legalidad, porque su redacción es imprecisa y ambigua, al no dar conocer con suficiente claridad las conductas prohibidas ni qué comportamientos pueden convertirse en delito.

“La disposición es vaga, imprecisa y ambigua, toda vez que no contiene la descripción adecuada de las conductas concretas que se buscaron criminalizar, con la finalidad de evitar que su aplicación resultase arbitraria. No están redactadas con la suficiente inteligibilidad que permita a toda persona conducir su conducta lícitamente”. indicó.

Por último, pidió a la SCJN declarar la invalidez de estos artículos “toda vez que las descripciones típicas no aportan los suficientes elementos que acoten adecuadamente las conductas prohibidas en la norma” y su actual redacción “permite que se sancionen penalmente conductas que no necesariamente generan daños graves o que pongan en peligro la vida, salud, integridad física de las personas”.

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