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XALAPA.- No le falta razón al abogado Juan José Llanes Gil cuando afirma, a propósito de la decisión del Poder Judicial del Estado de echar a la calle a decenas o quizá cientos de trabajadores con la decisión de cerrar 29 juzgados en la entidad, que en casa del herrero, azadón de palo, pues subraya que justamente el Poder Judicial tiene encomendada la impartición de Justicia en materia laboral burocrática. “Y resulta que el primero que violenta derechos de trabajadores es el propio Poder Judicial”. Refirió que una prueba de ello es la Circular 18/2021 de 30 de junio de este año, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, que entre otras cosas, dispone que los trabajadores de los órganos judiciales que desaparecerán serán reubicados en otro "siempre que se traten de trabajadores que sean considerados de base y sindicalizados”. En este marco el jurista se pregunta: ¿a cuántos trabajadores privarán de su fuente de trabajo?, ¿Qué hacían, qué puestos ocupaban o qué antigüedad tenían ? El caso es que a partir de este jueves, con el cierre de 29 Juzgados especializados en diversas materias en Veracruz, inició el despido masivo de jueces titulares, personal de confianza o no profesionalizado del Poder Judicial del Estado de Veracruz. Los trabajadores que serán despedidos pertenecían a los Juzgados especializados en Materia Familiar, Microregionales, de Primera Instancia, Mixtos y Civiles. Con ello, el Poder Judicial determinó por cuanto hace a los Jueces que ejercieron la titularidad de cada juzgado donde se acuerda su desaparición, que no continuarán con la relación que los une con el Poder Judicial del Estado. Ayer se publicó en la Gaceta Oficial del Estado el acuerdo de aprobación del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial respecto al cierre de Juzgados, a fin de maximizar los recursos físicos y económicos, así como la eficiencia y eficacia del gasto público en el ejercicio del presupuesto. En ese sentido, se establece que el Consejo de la Judicatura, atendiendo a las necesidades del servicio, capacidades, funciones, antigüedad y demás condiciones oportunas, determinará la nueva adscripción de los servidores públicos de base y sindicalizados que estuvieran laborando en los Juzgados que cierran. El acuerdo puntualizó que, los trabajadores sindicalizados que se encontraban laborando en un Juzgado de Primera Instancia del anterior sistema de justicia penal, no deberán ser adscritos a Juzgados de Proceso y Procedimiento Penal Oral. De igual forma, los trabajadores de confianza adscritos a los Juzgados, por no gozar de estabilidad en el empleo, el Poder Judicial está facultado para dar por terminadas las relaciones laborales, sin responsabilidad alguna para la entidad. Igual suerte correrán los recursos humanos no basificados que estuvieran adscritos a los Juzgados, con quienes igualmente se da por terminada la relación laboral ante la conclusión de la prestación del servicio. Y, en relación a los recursos humanos no profesionalizados adscritos a los órganos jurisdiccionales, también se concluye la relación laboral, por no ser acordes con los principios de profesionalización de los servidores públicos e idoneidad profesional.
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