|
Foto:
.
|
XALAPA.- Luego de ganar un amparo, la Asociación de Cañeros del Ingenio Central Motzorongo, de Tezonapa, logró que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) analice reformular el precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar de la zafra 2015-2016. Los productores lograron que la Sala Superior del Tribunal determinara que la Sala Regional del Golfo debe analizar lo reclamado en el juicio contencioso administrativo 1733/16-13-01-2/23/17-pl-02-04, con el que se busca dilucidar si el precio de referencia fue calculado o no de acuerdo con la normatividad aplicable. En ese sentido, la Sala Superior dio cumplimiento de ejecutoria D.A. 5/2020 proveniente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, que concedió su protección a los quejosos. Los productores de caña de azúcar procedieron contra la delegación federal Veracruz de la Secretaría de Economía en contra del aviso por el que se da a conocer el precio de referencia, propuesto por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar publicado en el Diario oficial de la Federación el 30 de octubre de 2015. Ese año se estableció el precio de referencia en 8 mil 130.65 pesos por tonelada, lo que movilizó a la Asociación de Cañeros. Al respecto, el TFJA dictó sentencia definitiva el 14 de agosto de 2019 en el que se determinó que carecía de competencia para conocer de la impugnación del aviso referido y consecuentemente sobreseyó el juicio. Sin embargo, los actores interpusieron un juicio de amparo radicado bajo el número DA5/2020 y mediante ejecutoria del 22 de enero del 2021 el Segundo Tribunal Colegiado en materia administrativa especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones resolvió concederles el amparo. De esta manera, en acatamiento la Sala Superior dejó insubsistente la sentencia del 14 de agosto de 2019 dictada por el Tribunal y remitió el asunto a la Sala Regional del Golfo, debido a la existencia de una violación al procedimiento que impide la resolución del fondo del asunto, además de que existen documentos en idioma extranjero que se deben de conocer en definitiva el juicio. En la sesión realizada el pasado 09 de junio, la magistrada ponente Lizabeth Urby Genel afirmó que del análisis realizado a las constancias que obran en autos se advierte que “la Sala de Origen fue omisa en emplazar a la Subsecretaría de Industria y Comercio de la Secretaría de Economía en su carácter de autoridad demandada a quien se imputa la confirmativa ficta impugnada en el juicio". Es así que la Sala Regional deberá integrar el expediente y remitirlo de nuevo al pleno de la Sala Superior para la emisión de la sentencia definitiva. Así las cosas.
|