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XALAPA.- Pese a las múltiples medallitas que le han atribuido a la titular de la Fiscalía General del Estado, Verónica Hernández Giadáns, lo cierto es que desde 2019, cuando el Congreso del Estado aprobó el tipo penal de Violación a la Intimidad Sexual, hasta el pasado 7 de mayo, la Fiscalía no ha judicializado ninguna de los 118 denuncias presentadas, lo que significa que no hay detenidos ni procesos penales en desarrollo. Incluso, de las denuncias por pasar "el pack" que fueron presentadas en 2020, el organismo de procuración de justicia determinó con archivo temporal más de la cuarta parte. En ese sentido, con base en datos de su área de transparencia, la Fiscalía General del Estado confirmó que durante el 2019, año en que el Congreso local reformó el Código Penal para crear el nuevo tipo penal que castiga la difusión de imágenes con contenido sexual de la pareja sin consentimiento, no se presentaron denuncias. Sin embargo, en 2020, la autoridad procuradora de justicia recibió un total de 89 denuncias con respecto a esta infracción y abrió el mismo número de carpetas; sin embargo, posteriormente archivó 23 de éstas, poco más del 25 por ciento de las denuncias recibidas. El año pasado determinó en uno de los casos el no ejercicio de la acción penal. Y por cuanto hace a lo que va del 2021, con corte al 7 de mayo, las autoridades de la Fiscalía informaron que van 29 denuncias y el mismo número de carpetas iniciadas, aunque a una de ellas, ya le dio salida como archivo temporal. No obstante, en ninguno de los 118 casos registrados desde el año pasado existe judicialización al respecto, o lo que es lo mismo, no hay detenidos ni procesos penales en desarrollo. De acuerdo con los legisladores, la creación del tipo penal no busca castigar el intercambio de imágenes entre las parejas, pero sí hace punible que alguna de ellas vulnere la confianza del otro y haga mal uso de ese contenido, principalmente para su difusión. Por lo anterior, el Congreso del Estado estableció que las penas para este delito van de los cuatro a los ocho años de prisión, pudiendo aumentar en una mitad si quien la lleva a cabo es el cónyuge, concubino, concubinaria o alguien con quien la víctima tenga o haya tenido una relación afectiva o cercana.
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