| Conoce los delitos electorales y cómo denunciarlos durante las elecciones 2021. | ||||||
| En México, durante la jornada electoral 2021, hay acciones que están prohibidas por la Ley General en Materia de Delitos Electorales y son considerados delitos electorales. | ||||||
| Domingo 06 de Junio de 2021 | ||||||
| Por: Excelsior | ||||||
Cualquier conducta que incumpla u omita lo dictado, ya sea por parte de un funcionario electoral, candidatos, servidores públicos, ministros de un culto religioso o cualquier persona, será considerado como un delito electoral y habrán sanciones por las faltas. Incluso, ya se han registrado más de 900 denuncias. ¿Qué conductas son consideradas delitos electorales? La Ley General en Materia de Delitos Electorales establecen acciones que rompen con las normas sobre el derecho a votar, las cuales se categorizan de acuerdo con la posición o cargo de la persona implicada. Los principales actos de cualquier ciudadano considerados como ilícitos son: Recoger sin causa legal la credencial para votar de cualquier persona. Presionar u obligar a cualquier ciudadano a votar por un candidato o partido político en específico, así como amenazar con la suspensión de los beneficios de programas sociales o prometer empleos, pagas o cualquier tipo de recompensa para influir en la elección. Pedir alguna foto o evidencia de la elección o viole cualquier aspecto del voto libre y secreto. Apoderarse, destruir, alterar, vender o suministrar materiales, documentos públicos electorales, insumos para la creación de credenciales para votar o paquetes electorales. También, en este último caso, se incluye obstaculizar el traslado, abrir los paquetes o irrumpir en los lugares de resguardo de los mismos. Ejercer el derecho sin estar inscrito en el Registro Federal de Electores o sin credencial, así como votar más de una vez en una misma jornada electoral o hacer uso de una credencial electoral que no sea la personal. Hacerse pasar por un funcionario de casilla o usurpar a uno. Hacer proselitismo durante la jornada electoral.
¿Qué no debe hacer un servidor público, un funcionario electoral y un funcionario partidista durante la jornada electoral? Además de cumplir con las leyes establecidas para cualquier ciudadano, las personas con uno de estos cargos deben abstenerse de realizar acciones que coaccionen o amenacen a subordinados de votar a favor de un partido o candidato, así como solicitar dinero para el apoyo de los mismos. Por otra parte, destinar de manera ilegal la utilización fondos o recursos de programas sociales para el beneficio o perjuicio de candidatos o partidos, será considerado como delito electoral. Sumado a estas faltas, está prohibido no entregar a tiempo documentos o materiales electorales, impedir la instalación, apertura o clausura de las casillas, así como divulgar noticias falsas sobre resultados o desarrollo electoral. ¿Cuáles son las obligaciones de los diputados y senadores electos, fedatarios públicos, así como los ex magistrados electorales, consejeros electorales y secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE)? En lo que respecta a los candidatos electos, están obligados a presentarse para desempeñar el cargo, dentro del plazo establecido, a la Cámara, Asamblea Legislativa o Cabildo. Mientras que los fedatarios públicos deben dar fe de los hechos y certificar los documentos de la elección. Con relación a los ex magistrados electorales, consejeros electorales y secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral tienen prohibido desempeñar o ser designados a un cargo de dirigencia partidista o de elección popular durante los dos años siguientes después de la jornada electoral. ¿Es delito tomar foto a la boleta electoral? Ciro Murayama, Consejero Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE), expresó que nadie puede ser sancionado por tomar una fotografía a una boleta en blanco, pero existen condiciones en las que esto sí podría traer consecuencias. Si un funcionario de casilla detecta a un ciudadano fotografiando boleta con alguna preferencia de voto, ellos podrán pedirle a la persona que borre esa imagen, pero dejando a la libre decisión del votante si acata la petición o no. En ningún momento los funcionarios de casilla podrán sancionar esta acción. La responsabilidad de un procedimiento mayor recaerá en la Fiscalía Especializada para Delitos Electorales basándose en el artículo 7, fracción VIII de la Ley General en Materia de Delitos Electorales que dice: “se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien: solicite u ordene evidencia del sentido de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto”. ¿Cómo denunciar un delito electoral? La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE) es la encargada de hacer cumplir la ley y proteger a cualquier ciudadano de problemas o ilícitos en el ámbito electoral. La forma de hacer una denuncia consiste en la elaboración de un pequeño formulario en la página de la institución. También es posible llamar al número de atención 800 833 73 33. |
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