De Veracruz al mundo
TEPJF exige a AMLO frenar intromisión en elecciones.
Los magistrados le dan la razón al INE y dictan medidas cautelares para que el titular del Ejecutivo se abstenga de difundir propaganda de gobierno o referirse a temas electorales.
Jueves 03 de Junio de 2021
Por: EL Heraldo de Mexico
Foto: EL Heraldo de Mexico
CDMX.- En fast track, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió un recurso por el cual exigió al presidente Andrés Manuel López Obrador frenar cualquier tipo de propaganda gubernamental o referirse a temas electorales durante la etapa de veda electoral, sobre todo en sus conferencias de prensa mañaneras o redes sociales.

Los magistrados le dieron la razón al Instituto Nacional Electoral (INE) que ayer dictó medidas cautelares para bajar conferencias de prensa mañaneras del presidente López Obrador por considerar que incurría en propaganda gubernamental ilegal.

El tema fue resuelto de inmediato por el TEPJF, órgano electoral que confirmó las medidas cautelares por la Comisión de Quejas del INE, incluyendo las relativas a que el Presidente de la República aludido “se abstenga, bajo cualquier modalidad o formato, de difundir propaganda gubernamental y/o de referirse a temas electorales, o a cualquier otra información que pudiera influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, y a efecto de dotarlas de plena eficacia y de verificar su cumplimiento sin obstáculo alguno”.

De la misma forma se percibió al titular del Ejecutivo Federal que, en caso de incumplimiento de las medidas cautelares, la Comisión de Quejas del INE podrá, de manera directa y sin trámite alguno, ordenar a cualquier concesionaria pública o privada el cese de cualquier transmisión o difusión de programas, spots o materiales de video o audio violatorios de las medidas cautelares referidas.

“Esta Sala Superior considera que se debe confirmar, en la materia de la impugnación, la resolución de la Comisión de Quejas, pues dicha autoridad evidenció, con bases objetivas y razonables, la inminencia de la repetición de conductas posiblemente infractoras de la normatividad electoral”, precisa la sentencia.

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