De Veracruz al mundo
Senado aprueba reforma a la Ley de Consulta Popular.
El proyecto de decreto establece que las consultas populares podrán ser anuales y llevarse a cabo el primer domingo de agosto
Martes 27 de Abril de 2021
Por: Excelsior
Foto: Cuartoscuro .
Ciudad de México.- Con 91 votos en favor y 24 en contra, el Senado aprobó, en lo general y en lo particular, la minuta que envió la Cámara de Diputados para actualizar la Ley Federal de Consulta Popular con las reformas constitucionales en esta materia.

El proyecto de decreto establece que las consultas populares podrán ser anuales y llevarse a cabo el primer domingo de agosto; además, introduce este mecanismo de participación ciudadana para temas de trascendencia regional, que son competencia de la Federación.

Asimismo, señala que el Instituto Nacional Electoral (INE) será el encargado de la promoción y difusión de estos ejercicios de democracia participativa.

Precisa que el resultado de la consulta popular será vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo.

Incluye temas que no pueden ser objeto de consulta popular: la permanencia o continuidad en el cargo de las personas servidoras públicas de elección popular, el sistema financiero, el Presupuesto de Egresos de la Federación y las obras de infraestructura en ejecución.

El documento menciona que tampoco podrá consultarse la restricción de los derechos humanos reconocidos por los tratados internacionales de los que México es parte.

La reforma perfecciona el proceso de recolección de firmas, pues incorpora la digitalización para la obtención de éstas.

Para el caso de temas de trascendencia nacional, los ciudadanos podrán solicitar una consulta popular con el respaldo de “al menos, el dos por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores”.

Respecto de las consultas regionales, se requerirá el mismo porcentaje de las personas inscritas en la lista nominal de electores del estado o estados que correspondan.

El dictamen aprobado dispone que los ciudadanos deberán presentar su solicitud de petición de consulta popular, ante cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Cada Cámara contará con un plazo de 20 días naturales contados a partir de la recepción de la petición para votar el respectivo dictamen.

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