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.- Platica poblano mientras yo te gano, parece ser la consigna del Gobierno morenista de Veracruz. Y es que, mientras el estado está de cabeza en materia de gobernabilidad ante lo que los abogados llaman “la legalización del abuso de poder” a través de la reforma penal que aumentó las penas por el delito de “ultrajes a la autoridad”, en el rubro de las Finanzas del Estado, el primo cómodo sigue concentrando poder y funciones, pues este miércoles, el secretario de Finanzas y Planeación, José Luis Lima Franco, dio a conocer las reformas a los artículos 31 y 32 de los Lineamientos Generales de Austeridad y Contención del Gasto para el Poder Ejecutivo de Veracruz, según los cuales, a partir de este día las Unidades Administrativas o equivalentes de las dependencias estatales, deberán contar con la opinión y revisión de las bases de sus convocatorias para adquisiciones del Órgano Interno de Control de su adscripción y de la Subdirección de Contrataciones Gubernamentales, Administración de Riesgos y Activos de la Secretaría, respectivamente. Las reformas indican que en las bases y requisitos de toda convocatoria o invitación en materia de adquisiciones, para participar en procedimientos de licitación pública, simplificada o adjudicación directa, una vez desahogados y previo a la suscripción de los contratos o convenios relativos, deberán recabar invariablemente la autorización de la Sefiplan, por conducto de la Subsecretaría de Finanzas y Administración, a cargo nadamenos que de Eleazar Guerrero Pérez. Así las cosas, cualquier convocatoria o invitación en materia de adquisiciones que emitan las dependencias del gobierno estatal deberá contar con la autorización de la Subsecretaría de referencia, la cual revisará el cumplimiento de las disposiciones aplicables, los procedimientos administrativos pertinentes y los actos administrativos celebrados, atendiendo siempre a la normativa en materia financiera y a las disposiciones y medidas de suficiencia presupuestal. En caso de que la Sefiplan encuentre acciones, por comisión u omisión, que no se apeguen a los principios de control y contención del gasto que prevén los Lineamientos o, en su defecto, no podrá dar la autorización solicitada y determinará que la dependencia enmiende o reponga los actos y procedimientos administrativos que se encuentren afectados de legalidad, con respeto a los derechos de los concursantes o participantes. De igual forma, las dependencias no efectuarán gastos de adquisición de mobiliario y equipo, salvo el estrictamente necesario para las actividades prioritarias relativas a la prestación y operación de servicios directos a la población afectos a las materias de educación, salud y protección civil. Al igual que las tareas de naturaleza policial, de tránsito, de transporte público, de prevención y reinserción social o en los centros de internamiento especial para adolescentes, de tipo pericial y cualquier otra de carácter especializado o sustantivo en materia de seguridad pública.
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