| Emite CNDH dos recomendaciones al IMSS por inadecuada atención médica. | ||||||
| Sin embargo, el joven recibió tratamiento hora y media después, lo que provocó que sufriera un paro cardiorrespiratorio que finalmente derivó en su fallecimiento. | ||||||
| Miércoles 17 de Marzo de 2021 | ||||||
| Por: La Jornada | ||||||
En el primer caso, un adolescente con antecedentes renales crónicos acudió al Servicio de Urgencias del Hospital General de Zona número 24 al presentar dificultad respiratoria y palpitaciones de cuatro horas de evolución, y fue diagnosticado con insuficiencia respiratoria y emergencia hipertensiva, indicó el organismo público en un comunicado. Sin embargo, el joven recibió tratamiento hora y media después, lo que provocó que sufriera un paro cardiorrespiratorio que finalmente derivó en su fallecimiento. La CNDH “constató que personal del IMSS no efectuó un diagnóstico temprano y manejo oportuno a efecto de limitar el daño, al no indicar el uso de vasodilatadores intravenosos y diurético para tratar la emergencia que presentaba la víctima, constituyendo un acto negligente, por lo que se acreditaron violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida, al principio del interés superior de la adolescencia y al acceso a la información en materia de salud en agravio de la víctima”. En el segundo caso, la institución acreditó que personal del Hospital Rural Prospera No. 36 (HRP-36) del IMSS, ubicado en Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, omitió tomar las medidas correspondientes para garantizar la reparación del daño a una persona a quien se le proporcionó inadecuada atención médica. Aun cuando se había determinado procedente la queja de la víctima, en lo referente a las secuelas que presenta y que guardan relación con la atención médica que le fue brindada, no se le ha dado una respuesta clara y precisa respecto de las razones por las que todavía no ha recibido la indemnización a la que tiene derecho. “Dicha situación ha colocado a la víctima en un estado de inseguridad jurídica al desconocer los razonamientos lógico jurídicos que motivaron a la autoridad para abstenerse de realizar las acciones necesarias, a fin de indemnizar los daños que sufrió, y evidencia violaciones a sus derechos humanos de petición y de respuesta; así como a la seguridad jurídica y legalidad”, indicó la CNDH. Por lo anterior, la Comisiónle solicitó al Director General del IMSS que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, repare integralmente los daños causados a las víctimas y familiares de la persona adolescente fallecida, incluyendo una compensación justa y suficiente con motivo de la mala práctica médica; inscribirlas en el Registro Nacional de Víctimas y otorgarles atención psicológica y tanatológica, además de impartir un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos al personal de salud. Asimismo, lo llamó a otorgar la reparación integral por los daños causados a la víctima de inadecuada atención médica en el Hospital Rural Prospera No. 36, que incluya la compensación justa y suficiente con motivo de la afectación causada a su proyecto de vida; inscribirla en el Registro Nacional de Víctimas y otorgarle a ella y familiares que lo requieran, atención médica y psicológica de forma continua hasta que alcancen su total recuperación psíquica y emocional; así como instruir que, en los procedimientos de queja médica iniciados de oficio se incluya, para su resolución, la determinación de la indemnización respectiva. |
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