De Veracruz al mundo
Sancionan a comunicador mexiquense por violencia de género.
Esta sentencia fue respaldada por unanimidad de los magistrados del Tribunal Electoral, quienes señalaron que se deja un precedente, pues el derecho a la libertad de expresión no otorga permiso para incurrir en conductas que vulneran la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la entidad.
Jueves 11 de Marzo de 2021
Por: La Jornada
Ciudad de México.- El pleno del Tribunal Electoral del Estado de México declaró fundado el recurso que promovió la presidenta municipal de Metepec, Gabriela Gamboa Sánchez, en contra del columnista Luis Enrique Rocha Garnica, por violencia política contra mujeres en razón de género, por lo que se amonestó públicamente al comunicador y se solicitó al Instituto Nacional Electoral (INE) y al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), inscriban al infractor en el registro de personas condenadas y sancionadas en materia de violencia política de género.

Esta sentencia fue respaldada por unanimidad de los magistrados del Tribunal Electoral, quienes señalaron que se deja un precedente, pues el derecho a la libertad de expresión no otorga permiso para incurrir en conductas que vulneran la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la entidad.

La magistrada ponente Leticia Victoria Tavira relató que la queja de la presidenta municipal de Metepec se da por la publicación de un material periodístico difundido en internet donde el comunicador usa frases que denigran y vulneran a la alcaldesa por su condición de mujer, de acuerdo con los artículos 27 sexies en sus fracciones 27 y 28, donde se describen los parámetros constitutivos sobre violencia política contra las mujeres en razón de género.

“En el contenido albergado en la página de internet, se genera un menoscabo al ejercicio del cargo para el cual fue electa la denunciante como presidenta municipal de Metepec, a partir de los señalamientos que la ubican en una posición de desventaja, respecto del resto de quienes conforman el ayuntamiento, así como demeritar su imagen de servidora pública, lo que genera una afectación a la esfera de prerrogativas que le asisten como integrante del cuerpo edilicio, desde el momento de restarle atribuciones y otorgárselas a alguien que se encuentra en un nivel de menor jerarquía, como lo es el secretario del ayuntamiento; máxime que se involucran aspectos que transitan en el espectro personal como el de su salud”, se explicó en la sentencia.

El material que se difunde “denigra y descalifica en el ejercicio de su función política a la alcaldesa, por lo cual, “se pone en entredicho su capacidad en el ejercicio del cargo que actualmente ostenta, así como sus habilidades para la política, invariablemente, a partir de estereotipos de género y particularmente por su condición de mujer”.

El magistrado Oscar Pasquel apuntó que la libertad de expresión tiene un límite, pues no se puede criticar a una alcaldesa con base en estereotipos denigrantes. “Me parece que este Tribunal debe dar un mensaje muy claro tanto a periodistas como a actores políticos, servidores públicos y a todas las personas que se involucran en el proceso político- electoral en el que estamos actualmente, de que se debe trabajar por la igualdad y eliminar todo tipo de violencia política, sobre todo la basada en discriminación de género , que se erradiquen los estereotipos que limitan el ejercicio pleno del derecho de las mujeres a fin de construir una democracia”.

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