| Tribunal colegiado ordena al IFT garantizar neutralidad en internet. | ||||
| Así lo ordenó el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, al otorgar un amparo a la asociación civil Red en Defensa de los Derechos Digitales. | ||||
| Jueves 18 de Febrero de 2021 | ||||
| Por: La Jornada | ||||
Así lo ordenó el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, al otorgar un amparo a la asociación civil Red en Defensa de los Derechos Digitales. La práctica conocida como “neutralidad en internet” evita que una empresa otorgue más ancho de banda para un determinado servicio de videos en streaming o juegos en línea, disminuyendo en cambio la disponibilidad de acceder a los contenidos de otras compañías. Esto es particularmente importante en nuestro país donde proveedores de internet como Telmex o Izzi tienen sus propias empresas de contenidos, Claro Video y Blim respectivamente, además de convenios con otras firmas foráneas, como Netflix, HBO o Disney Plus. Aunque la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión ordena al IFT a emitir los lineamientos para la neutralidad de la red, este organismo autónomo ha incumplido con esta obligación y es por esta omisión que se interpuso el amparo, que la asociación ganó en primera instancia desde agosto de 2019, decisión que ahora fue ratificada por el colegiado. El fallo ordena que el IFT debe emitir estos lineamientos antes del 30 de junio próximo. |
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