De Veracruz al mundo
Obligaciones patronales ante teletrabajo induciría a patrones a que trabajadores regresen a las oficinas.
En ese contexto, el ex presidente del Colegio de Abogados Laboralistas, Gustavo Sandoval Arcos refiere que será difícil determinar el monto que debe absorber el patrón por servicios de internet y energía eléctrica.
Sábado 30 de Enero de 2021
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.- Tras darse a conocer las obligaciones especiales de los patrones en materia de teletrabajo –ahora que la pandemia ha obligado a miles de empleados a mantenerse en aislamiento-, entre las que destacan: proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros; recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas; asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad, además de implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en esa modalidad; respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras al término de la jornada laboral; inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social, muchos patrones podrían obligar a sus trabajadores a retornar a las oficinas.

En ese contexto, el ex presidente del Colegio de Abogados Laboralistas, Gustavo Sandoval Arcos refiere que será difícil determinar el monto que debe absorber el patrón por servicios de internet y energía eléctrica.

Pero, además, serán más gastos que las empresas deberán pagar en un momento complicado en materia económica.

"Es cierto que en la casa se consume luz y servicios pero el patrón dirá que si no puede pagar el salario completo tampoco podrá con gastos extra.

Lo único que van a provocar es que las empresas digan que se regresan todos a trabajar y se quitan ese peso de encima.

Las empresas no pueden con costos extras". En ese contexto insiste en que será impráctico que el patrón tenga que asumir ciertos costos, pues será difícil determinar cuánto se consume de energía adicional por el uso de internet y energía eléctrica. "En muchos casos están apenas sosteniéndose y si les pones gastos extras se les va a complicar.

Hay empresas grandes, bancos que están cerrando sucursales y si las empresas grandes se las ven complicadas imagínate las pequeñas y medianas".

Cabe recordar que el dictamen aprobado contempla multas de 250 a 2500 UMA´s, de acuerdo al Artículo 997 de la Ley Federal del Trabajo, por cada trabajador afectado por el incumplimiento del patrón.


Esto es de 21 mil 720 pesos hasta los 217 mil 200 pesos de acuerdo al valor actual de la UMA. Además este mes se publicó el decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de home office en México.

De acuerdo con la nueva ley se establece que los patrones deberán asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

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