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Corte confirma sentencia que obliga a Emilio Lozoya a indemnizar a la periodista Lourdes Mendoza por causarle daño moral
MEMORANDUM 1.- M La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la sentencia que obliga al ex titular de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio Lozoya Austin, a indemnizar por daño moral a la periodista Lourdes Mendoza Peñaloza, a quien acusó de recibir sobornos en el contexto de las investigaciones por corrupción vinculadas al caso Odebrecht. Se trata de la primera resolución judicial firme en su contra derivada de ese escándalo. Por unanimidad y sin debate, el Pleno del máximo tribunal aprobó el proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías que desechó el recurso de revisión promovido por Lozoya contra la sentencia. Los ministros concluyeron que el caso no implicaba un asunto de constitucionalidad, por lo que no correspondía a la Corte revisarlo. El conflicto deriva de una denuncia presentada en agosto de 2020 ante la Fiscalía General de la República (FGR) por el ex funcionario, con la que buscaba obtener un criterio de oportunidad. En ese documento acusó a legisladores y funcionarios públicos de recibir cantidades millonarias de dinero de la empresa brasileña Odebrecht a cambio de aprobar la reforma energética del gobierno de Enrique Peña Nieto. También señaló que el entonces secretario de Hacienda, Luis Videgaray, le instruyó comprar una bolsa de lujo para Mendoza Peñaloza y afirmó que la periodista formaba parte de una lista de comunicadores presuntamente sobornados para mantener una cobertura favorable. En mayo de 2022, la comunicadora demandó a Lozoya por la vía civil y, un juez federal lo condenó al concluir que sus acusaciones eran falsas y dañaron su reputación. La sentencia fue confirmada en apelación y el amparo directo le fue negado en 2023, al tratarse de responsabilidad civil y no de libertad de expresión. En enero de 2024, el ex funcionario recurrió ante la Suprema Corte. Lozoya argumentó que sus declaraciones ante la FGR estaban protegidas por la libertad de expresión y su calidad de denunciante, por lo que alegó que el caso debía analizarse bajo estándares constitucionales y de derechos humanos. No obstante, la SCJN determinó que los agravios presentados consistían únicamente en cuestiones de legalidad ordinaria y valoración de pruebas, sin que existiera un planteamiento genuino de constitucionalidad. Sus efectos fueron ratificar la validez de la sentencia que obliga a indemnizar a la comunicadora.
Se alarga el pleito: CIJ autoriza nueva ronda de alegatos en litigio sobre caso Jorge Glas; tema enfrenta a México y Ecuador
MEMORANDUM 2.- La Corte Internacional de Justicia (CIJ) autorizó una segunda ronda de alegatos por escrito en el litigio promovido por México contra Ecuador por el asalto a la embajada mexicana en Quito, y estableció un calendario que extenderá el intercambio de argumentos hasta principios de 2027. En una nueva orden el máximo tribunal de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) fijó el 25 de agosto de 2026 como plazo para que México presente su nuevos argumentos por medio de un documento llamado Réplica y el 25 de febrero de 2027 para que Ecuador entregue los suyos —en una Dúplica—, con lo que la fase escrita del proceso se prolongará hasta ese momento. México interpuso una demanda contra Ecuador tras los hechos ocurridos el 5 de abril de 2024, cuando fuerzas de seguridad ecuatorianas ingresaron por la fuerza a la sede diplomática mexicana en Quito por instrucción del presidente Daniel Noboa, detuvieron al ex vicepresidente Jorge Glas —quien se encontraba en calidad de asilado político— y sometieron al personal diplomático. México rompió relaciones diplomáticas con Ecuador y, posteriormente, presentó su demanda el 11 de abril de 2024 ante la CIJ. Para el gobierno mexicano, esos actos constituyen “graves violaciones al derecho internacional”, en particular a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, que consagra la inviolabilidad de las misiones diplomáticas y obliga al Estado receptor a proteger sus instalaciones y personal. En su orden, la Corte recordó que ya había fijado los plazos para la presentación de la memoria de México y la contramemoria de Ecuador, las cuales fueron entregadas dentro del tiempo establecido. Tras una reunión sostenida el 11 de febrero de este año con los agentes de ambas partes para definir la etapa siguiente, el tribunal resolvió autorizar una segunda vuelta de escritos. La Réplica es el documento mediante el cual el Estado demandante responde a los argumentos contenidos en la contramemoria del demandado, afinando y reforzando sus posiciones. La Dúplica, a su vez, permite al Estado demandado contestar lo expuesto en la Réplica y cerrar la fase escrita antes de una eventual etapa oral. Con los nuevos plazos, el intercambio formal de argumentos se mantendrá abierto hasta febrero de 2027. En paralelo, la Corte informó que, en el litigio iniciado por Ecuador contra México en relación con el asilo concedido a Glas Espinel, también autorizó una segunda ronda de alegatos escritos. Mediante resolución del mismo 25 de febrero de 2026, fijó el 25 de agosto de 2026 para la Réplica de Ecuador y el 25 de febrero de 2027 para la Dúplica de México, estableciendo un calendario idéntico que llevará ese proceso hasta comienzos del próximo año.
OPLE Veracruz firmará convenio con la Benemérita Escuela Normal Veracruzana, Enrique C. Rébsamen, en materia académica y pedagógica
MEMORANDUM 3.- El Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz (OPLE Veracruz) autorizó la suscripción del Acuerdo de colaboración académica y exclusivamente pedagógica entre este organismo y la Benemérita Escuela Normal Veracruzana, Enrique C. Rébsamen (BENV). Lo anterior, con el objetivo coordinar acciones para la profesionalización, formación y capacitación de las y los servidores públicos que se desempeñarán como facilitadores responsables de impartir la capacitación inductiva a la ciudadanía que integrará los órganos desconcentrados del OPLE Veracruz. De igual forma, para promover la participación ciudadana, educación cívica, cultura democrática y valores democráticos entre el estudiantado, personal docente, académico y administrativo de la BENV. Por otro lado, en la sesión extraordinaria se dio cumplimiento a las sentencias TEV-PES-144/2025 y TEV-PES-163/2025, emitidas por el Tribunal Electoral de Veracruz, respecto al partido Morena.

 

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