SCJN descarta revisión de sentencias emitidas por salas extintas, frena propuesta para reabrir juicios consumados
MEMORANDUM 1.-
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las sentencias emitidas por sus extintas Salas y por el Pleno no pueden ser revisadas, al tratarse de decisiones inatacables cuya reapertura vulneraría la seguridad jurídica y el principio de cosa juzgada; sin embargo, aclaró que tiene pendiente otro debate para definir si es posible revisar fallos definitivos de jueces en las que se presuma fraude procesal. El pronunciamiento del máximo tribunal, bajo un proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, representó un revés para la Fiscalía General de la República (FGR), que intentó tumbar el amparo liso y llano concedido en junio del año pasado por la Primera Sala a Juana Hilda González, quien obtuvo su libertad inmediata tras pasar 19 años en prisión, pese a una condena de 78 años por el secuestro de Hugo Alberto Wallace. La impugnación de la FGR -promovida por el ex fiscal Alejandro Gertz Manero- fue analizada mediante una consulta a trámite, en la que el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz planteó si procedía un recurso de revisión contra sentencias dictadas por las extintas Salas al ejercer la facultad de atracción en amparos directos. La ponente indica: “Permitir que el Pleno revise las decisiones dictadas por las Salas implicaría admitir la existencia de una instancia superior dentro de un órgano que constitucionalmente era indivisible; asimismo, admitir el recurso de revisión supondría desconocer el carácter definitivo de la sentencia dictada por la extinta Primera Sala al introducir un medio de impugnación no previsto en el marco constitucional ni legal”. Sin embargo, el tema generó polémica en el Pleno, particularmente por el párrafo 52 del proyecto de la ministra Lenia Batres, en el que aclaró que “este pronunciamiento no prejuzga sobre el criterio que la nueva integración de esta SCJN pudiera adoptar en torno a la figura de la cosa juzgada fraudulenta”, al tratarse de una institución distinta que no implica revisar sentencias firmes del alto tribunal, sino la eventual apertura de un nuevo proceso en el que deba acreditarse un fraude procesal grave que haya viciado desde su origen la resolución definitiva. Sin embargo, siete ministros pidieron eliminar el párrafo 52 del proyecto, con excepción de la ponente y del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz. Pero este último togado no sometió a votación la petición, pues ya se había votado antes y aprobado por unanimidad el proyecto. La ministra Yasmín Esquivel Mosso defendió que el párrafo debía ser suprimido toda vez que señala que la cosa juzgada fraudulenta está prevista, según el proyecto, tanto en forma expresa en algunas leyes como de manera implícita en otros ordenamientos, pero la mayoría del Pleno no está de acuerdo con ese criterio. Indica: “De ahí que resulta jurídicamente imposible que una sentencia contenga expresiones y decisiones que no son fruto del consenso de mayoría y aquí quedó muy claro, siete votos en contra del párrafo 52”. Tras una amplia discusión, Hugo Aguilar planteó varias opciones: devolver el asunto, encargar el engrose a otro ministro o que Lenia Batres precisara que siete ministros se opusieron a ese párrafo y solicitaron su eliminación. Como no se reunieron los votos para que otro ministro elaborara el engrose (sentencia final), se acordó que Batres Guadarrama deberá dejar constancia de que siete ministros pidieron suprimir ese apartado.