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Tribunal Electoral batea queja contra candidatos a sala superior.
Sala Superior le dio la razón a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE), instancia que hace unos días desechó un procedimiento especial sancionador contra los candidatos a magistrados de la Sala Superior
Miércoles 30 de Abril de 2025
Por: El Heraldo de México
Foto: Cuartoscuro .
Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que tres candidatos a magistrados de dicha Sala, no realizaron actos anticipados de campaña ni uso de recursos públicos en las campañas de la elección judicial.

La Sala Superior le dio la razón a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE), instancia que hace unos días desechó un procedimiento especial sancionador contra los candidatos a magistrados de la Sala Superior, Luis Espíndola Morales, Jorge Sánchez Morales y César Lorenzo Wong Meraz, por supuestos actos anticipados de campaña, a través de publicaciones en redes sociales.

Aunque el proyecto del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón iba en sentido de retomar la queja, la magistrada presidenta del TEPJF, Mónica Soto Fregoso, hizo valer su voto de calidad para que, junto con el magistrado Felipe Fuentes Barrera, resolvieran desechar la impugnación.


En este sentido, también se desechó la queja contra el magistrado Hugo Molina Martínez por la utilización de recursos públicos y actos anticipados de campaña en favor de César Lorenzo Wong Meraz.

Al respecto, el magistrado Felipe Fuentes Barrera afirmó que las publicaciones no constituyen una manifestación inequívoca de solicitud del voto ni forman parte de una estrategia de promoción anticipada que amerite el inicio de un procedimiento sancionador. Antes de la votación, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña se excusó de participar en la discusión y salió del salón de Plenos.

Al tomar la palabra, la magistrada Janine Otálora Malassis, resaltó que la unidad técnica no realizó un análisis suficiente del contenido de los sitios que condujeron las direcciones electrónicas proporcionadas por los agravios, lo anterior, para verificar si en ellos se encontraban las publicaciones denunciadas.

Y, por su parte, el magistrado Felipe Fuentes Barrera, consideró que, la parte denunciante no cumplió con la aportación de los elementos necesarios, ello para activar la facultad investigadora de la autoridad electoral.

“Lo único que aportó fueron enlaces que conducen a los perfiles generales de las personas denunciadas en redes sociales, sin precisar el enlace directo de cada publicación presuntamente infractora, ni señalar de forma concreta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se difundieron”, dijo.

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