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.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordena al Instituto Nacional Electoral (INE) organizar la “Consulta Popular sobre las acciones para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos”, desechando la controversia constitucional promovida por el órgano electoral para no hacerla. La Primera Sala de la SCJN valida el decreto por el que se expide la convocatoria para la Consulta y determina que el INE debe organizarla con base en su disponibilidad presupuestaria. El INE impugnó en diciembre pasado los decretos al argumentar que con su aprobación y expedición el Congreso de la Unión violó su autonomía constitucional y presupuestaria, toda vez que omitió proveer los recursos necesarios y suficientes para que llevara a cabo la consulta referida, dejándolo imposibilitado para cumplir con sus funciones constitucionales. La Primera Sala en su fallo contra el INE determina que no existe ni constitucional ni legalmente una obligación dirigida al Congreso de la Unión para que al emitir el Decreto que contiene la Convocatoria a la Consulta Popular, establezca o determine los recursos económicos con los que el INE deberá llevar a cabo la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular, y menos aún que deba hacerlo al establecer o reformar la vigencia del Decreto respectivo. Incluso la Sala precisa que conforme al artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, las atribuciones conferidas al INE en materia de consultas populares se cubrirán con base en la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2019 y los subsecuentes.
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