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Ordena TEPJF al INE entregar constancia a jueces y magistrados, sin cumplir con 9 de promedio. Vaya poder judicial de ineptos que prepara la 4T.
Jueves 31 de Julio de 2025
Por: REDACCION GOBERNANTES
Foto: Google .
Xalapa, Ver.-
Por mayoría de votos (tres contra dos), la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) dar constancia de triunfo a candidatos a jueces de distrito y magistrados de circuito de la pasada elección judicial, que ganaron sus cargos, pero según la metodología creada por el Instituto no cumplieron con el requisito de tener 9 de promedio en la especialidad para la cual se postularon. Durante la sesión de este miércoles, se resolvió en principio una tanda de 15 juicios. No obstante, el INE declaró la inelegibilidad de 45 personas por el asunto del promedio académico y declaró las vacantes correspondientes. En el proyecto elaborado por el magistrado, Felipe Fuentes Barrera, se plantea revocar la determinación de inelegibilidad decretada por el INE al considerar que dicha autoridad carece de atribuciones para valorar el cumplimiento del requisito del promedio mínimo de 9, pues dicha función corresponde únicamente al Comité de Evaluación postulante. De ahí que tampoco debió decretar la vacancia de los diversos cargos”. Por ello, propuso restituir el derecho de los ganadores y se les proceda a entregar la constancia de mayoría”. Al exponer su proyecto, Fuentes Barrera insistió que "el INE revaloró ya aspectos técnicos calificados por los comités de evaluación de los Poderes de la Unión, porque el INE lo hizo bajo una metodología posterior a la jornada electoral”. La magistrada, Mónica Soto y Felipe de la Mata coincidieron en los argumentos. Por el contrario, Janine Otálora y Reyes Rodríguez Mondragón, se pronunciaron en contra del proyecto. Mientras que Rodríguez Mondragón propuso reiterar la nulidad de esas elecciones y ordenar una elección extraordinaria, Otálora se había pronunciado por pedir al INE que volviera a hacer la revisión de la elegibilidad de los candidatos ganadores consideraron. Afirmó que el órgano comicial sí contaba con facultad para determinar si una candidatura no era elegible, pero no lo hizo de manera adecuada. Las propuestas de ambos fueron descartadas.



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