De Veracruz al mundo
El jueves se discutirá nuevamente la prisión preventiva oficiosa, y Carranca y Luz Maria Aguilar difieren de los domados ministros .
Miércoles 23 de Noviembre de 2022
Por: REDACCION GOBERNANTES
Foto: Google .
Xalapa, Ver.- El próximo jueves, la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá por cuarta ocasión las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y senadores en materia de prisión preventiva oficiosa, a partir de un nuevo proyecto confeccionado por el ministro ponente Luis María Aguilar Morales. Por lo pronto, de los cuatro ministros que intervinieron en el debate del martes, Jorge Pardo, Yasmín Esquivel y Alberto Pérez Dayán se manifestaron en contra del proyecto en lo referente a interpretar la prisión preventiva oficiosa, establecida en el artículo 19 de la Constitución, como una medida cautelar no automática, sin embargo, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá –que ha dado muestras de independencia- dijo coincidir con la interpretación que del artículo 19 constitucional hizo el ministro Aguilar Morales, y con declarar la invalidez de los artículos 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y del artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, por emplear indebidamente la categoría de “delitos que atentan contra la seguridad nacional”, en el caso de delitos fiscales o de la expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales apócrifos o ficticios, como elemento para justificar la imposición de una medida cautelar de prisión preventiva oficiosa. Pardo consideró innecesario interpretar el artículo 19 constitucional, que no fue impugnado por los quejosos, explicó, para resolver sobre la inconstitucionalidad de los artículos referidos de la legislación secundaria combatidos, con la que está de acuerdo. Para Esquivel tampoco es necesario interpretar el artículo 19 de la Constitución para la resolución del caso, y se manifestó en contra de la interpretación propuesta porque desde su punto de vista la prisión preventiva oficiosa no es contraria a la presunción de inocencia. El proyecto de sentencia sostiene que para conciliar y armonizar los derechos humanos que están vinculados con la prisión preventiva oficiosa, es necesario interpretar el artículo 19 de la Constitución en conjunto con el resto de derechos fundamentales, principios y directrices constitucionales, a efecto de mantener una coherencia en el sistema jurídico mexicano y, de este modo evitar la formación de antinomias y la restricción de los derechos humanos. “De esta manera, se debe entender a la prisión preventiva oficiosa como una medida cautelar no automática. El carácter oficioso de la medida cautelar únicamente significa que se trata de una modalidad en la que el juez penal debe abrir el debate para determinar si se justifica la imposición de la prisión preventiva, sin necesidad de que el Ministerio Público hubiera solicitado la medida cautelar’’, cita. La discusión del asunto continuará el jueves 24 de Noviembre.

Nos interesa tu opinión

  Más noticias
19:15:22 - Diputados avalan reforma que tipifica como delito la violencia vicaria
19:13:36 - India gastará 141 mil 630 mdd para dar seguridad alimentaria
19:12:04 - Nuevo canje de rehenes y presos entre Hamas e Israel antes de fin de tregua
19:10:00 - Cámara de Senadores no eligió a nueva ministra de la SCJN; así fueron las votaciones que batearon la terna de AMLO
19:07:48 - PRI propone que aguinaldo en México sea de 30 días
17:30:13 - Con lluvia de balas asesinan a líder mototaxista en Edomex
17:25:00 - Se confrontan diputados por Día Mundial contra el Sida
17:22:09 - Gioconda Belli recibe Premio Reina Sofía de Poesía en España
ver todas las noticias

  Lo más visto
> Directorio     > Quiénes somos
® Gobernantes.com Derechos Reservados 2016