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¿Qué pasa si fallece el titular de un crédito hipotecario? El seguro le paga al banco siempre y cuando este al corriente.
Martes 27 de Septiembre de 2022
Por: REDACCION GOBERNANTES
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XALAPA.- De acuerdo con Morgana, plataforma digital de créditos hipotecarios, la hipoteca es un financiamiento repleto de garantías, con el fin de que el banco asegure el pago del adeudo y en el caso de fallecimiento del deudor, no es la excepción. En ese sentido, el crédito hipotecario es un compromiso a largo plazo donde en el periodo activo del financiamiento pueden surgir un sin fin de eventualidades para el acreditado, como por ejemplo su fallecimiento, por lo que es importante conocer qué hacer para liquidar el adeudo. Para Juan Carlos Cué, jefe Legal de Morgana, dentro de la mensualidad que se paga al banco en un crédito de esta naturaleza, también se paga un seguro de vida. "Al contratar este producto financiero, parte de lo que pagas en tu mensualidad es un seguro de vida, en el cual, en términos coloquiales, se nombra al banco como beneficiario. Así, en caso de que fallezca el titular del crédito, el banco cobra el seguro y se libera la deuda, siempre y cuando esté al corriente con sus pagos. ¿Qué pasa si fallece el titular del crédito hipotecario? El seguro le paga al banco", destacó Cué. Sin embargo, es necesario que ya sea el heredero o el beneficiario, presente ante el banco el acta de defunción que acredite el fallecimiento del deudor y en caso de que sean varios herederos, dicho trámite le corresponde al albacea. "Esto no pasa en automático, implica un trámite ante el banco, presentar acta de defunción y tener que lidiar con la burocracia de los procesos bancarios. Lo más importante a tener en cuenta es que hay solo dos personas que van a poder realizar este trámite: el heredero y el beneficiario. Si son varios Herederos deberá realizar el trámite quien fue nombrado el albacea”, apuntó el directivo de Morgana. La firma explicó la diferencia entre heredero y beneficiario:
Heredero: Es la persona a la que, por disposición de ley o por designación en el testamento, corresponde todos los bienes del difunto. Beneficiario: Es la persona que se designa como tal en el formato bancario, al momento de la apertura de la cuenta. Para Morgana, es una recomendación y buena práctica designar como beneficiario a la persona que se haya nombrado heredero en el testamento. Una vez que se presenta el acta de defunción, el heredero o beneficiario tendrá que solicitar la Carta Constancia de no Adeudo, que es el documento donde se acredita que no se le debe más al banco, así como la Carta Cancelación de Hipoteca dirigida a un notario público. Una vez que el notario recibe el documento, éste prepara la escritura, recaba las firmas de los representantes legales del banco y la manda a inscribir al Registro Público de la Propiedad con el folio real correspondiente al inmueble y una vez que quede inscrita, se entrega el primer testimonio de la escritura para dejar así libre del gravamen de la hipoteca. Para tomar posesión después de todos estos trámites, el abogado de Morgana detalló que todavía es necesario realizar dos actos, los cuales se llevan con un juez o un notario: 1. Designación de herederos y la aceptación de la herencia. Donde básicamente el o los herederos dicen que sí quieren los bienes que se les dejan. 2. Adjudicación de Herencia. Mediante este acto, el nombre del heredero queda como propietario del inmueble una vez que se liquide el Impuesto sobre la Adquisición de Bienes Inmuebles. Una vez que se celebran estos actos, con todo el pago de seguros e impuestos correspondientes, los herederos pueden disfrutar de su casa.

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