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Pensiones por invalidez y por riesgos de trabajo tienen un origen diferente y beneficiarios pueden mantener ambas: SCJN..
Martes 27 de Septiembre de 2022
Por: REDACCION GOBERNANTES
Foto: Google .
Xalapa, Ver.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) puede otorgar, de manera simultánea a una persona, una pensión por invalidez y otra por riesgos de trabajo. Ambas “son compatibles” y la norma que lo impide viola el derecho constitucional a la seguridad social, dictaminó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en una jurisprudencia. En ese sentido, la segunda sala de la SCJN determinó que las pensiones por invalidez y por riesgos de trabajo tienen un origen diferente, y no se contraponen ni afectan el presupuesto público, por lo que las personas beneficiarias pueden mantener ambas. En 2021, la Corte emitió una sentencia que tuvo un impacto en los trabajadores y trabajadoras afiliadas al ISSSTE que se jubilaron o pensionaron a partir de ese año. También mediante una jurisprudencia, decretó que su pensión se calculará con base en la Unidad de Medida de Actualización (UMA) y no en salarios mínimos. Con ello, se redujo el monto a recibir casi a la mitad. Esta otra decisión, publicada en el Semanario Judicial de la Federación (SJF) hace unos días, podría beneficiar a muchos trabajadores y trabajadoras afiliadas al ISSSTE. Al ser una jurisprudencia constitucional (2025096), las autoridades laborales y de justicia están obligadas a aplicarla en casos similares. En 2019, una trabajadora solicitó al ISSSTE el pago íntegro de una pensión por invalidez y otra por incapacidad parcial permanente, pero el organismo se negó. En ese mismo año el director general del instituto, Luis Antonio Ramírez Pineda, le informó al Senado que tenían “un pasivo de 20,000 millones de pesos, así como un rezago de inversión en infraestructura y equipo médico”. Pero la Corte señaló que el pago simultáneo de la pensión por invalidez y la de riesgos del trabajo “no pone en peligro la viabilidad financiera del instituto, pues ambos conceptos tienen autonomía financiera y el disfrute de ambos derechos hace efectivo el principio de previsión social”. El ISSSTE argumentó que la trabajadora no tenía derecho a las dos pensiones, según lo establecido en el artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto que expide la Ley del ISSSTE. Dicha norma indica en qué casos se puede otorgar más de una pensión. Es decir, cuáles son “compatibles”. Una de las que pedía la trabajadora era por riesgos de trabajo, pero ésta sólo puede combinarse con una de jubilación, viudez o concubinato. “Fuera de los supuestos antes enunciados no se puede ser beneficiario de más de una pensión”, señala el párrafo tercero del artículo 12. Pero el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito y luego la SCJN determinaron que esa parte del artículo “infringe el derecho de seguridad social y el principio de previsión social, al no permitir su compatibilidad”. La Segunda Sala de la Corte, integrada por las ministras Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, así como por los ministros Javier Laynez, Luis María Aguilar y Alberto Pérez, indicó que dicho artículo del reglamento “no toma en consideración las diferencias sustanciales entre la pensión por invalidez y la pensión por riesgo del trabajo”. La pensión por riesgos de trabajo está vinculada con la labor que desempeñan las personas. Para que una persona la reciba “no se requiere más exigencia que la contingencia se haya originado en ejercicio o con motivo del trabajo”. Por lo tanto, no necesita cumplir con un determinado número de semanas de cotización en el ISSSTE. Pero la pensión por invalidez “tiene su génesis en accidentes o enfermedades no profesionales”. Es decir, es una “inhabilitación física o mental por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo”. Para tener derecho a ella, las personas trabajadoras deben haber contribuido con sus cuotas mínimo 15 años. La pensión por riesgos del trabajo cubre la discapacidad que le haya causado el accidente, la asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, el servicio de hospitalización, aparatos de prótesis, ortopedia y rehabilitación. La de invalidez no cubre lo anterior debido a que es producto de las aportaciones del trabajador o trabajadora. La concedida por riesgos del trabajo se deriva del seguro por riesgos del trabajo, es decir, vienen de bolsas financieras diferentes. “De ahí que el pago simultáneo de la pensión por invalidez y la diversa por riesgos del trabajo no pone en peligro la viabilidad financiera” del ISSSTE, determinó la Corte.

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