|
Foto:
.
|
XALAPA.- Sólo para darse una idea del respeto que le tienen tanto el Gobierno del Estado de Veracruz como los Ayuntamientos a los derechos laborales de los trabajadores, en la entidad existen mil 714 laudos pendientes de ejecución debido al incumplimiento de entidades públicas como ayuntamientos, dependencias de los tres poderes y organismos autónomos. Es decir, los servidores públicos no cumplen la ley. En ese sentido, la magistrada presidenta del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, Itzel Castro Castillo dijo que para la justicia laboral es importante contar con más herramientas legales para poder garantizar el cumplimiento de los laudos, pero igualmente se requiere el interés de los titulares de los entes públicos para ir abatiendo este rezago. Peor aún, la magistrada presidenta del TCA dijo que a través de un estudio académico se ha detectado que el monto que se paga por cada laudo es 200 por ciento más de lo que se dicta originalmente, motivado principalmente, porque ninguna autoridad pública paga de manera inmediata “nadie acude voluntariamente a cumplir, siempre los tenemos que requerir”, señaló y puso como ejemplo el caso de un trabajador despedido, quien obtuvo un laudo favorable, para que se le pagaran salarios caídos por un año 4 meses, sin embargo, ante el incumplimiento de la entidad pública, le pagaron lo correspondiente a 10 años “entonces – se pregunta la magistrada - cómo es posible que alguien que sólo trabajó poco más de un año, le terminen pagando 10 años sin trabajar, y no es culpa del trabajador es responsabilidad de los titulares de las entidades públicas que no hacen lo necesario para cumplir”, sostuvo. Por lo anterior, la magistrada Itzel Castro Castillo exhortó a las instancias públicas a acercarse al Tribunal de Conciliación y Arbitraje para llegar a acuerdos y que puedan cumplir mediante la modalidad de pagos en parcialidades. También refirió que las partes demandadas pueden acudir a revisar la situación procesal de sus expedientes, pues explicó que en caso de que lleven más de 2 años sin algún requerimiento o nueva diligencia, pueden solicitar la prescripción del mismo y archivar el asunto. Así las cosas.
|