De Veracruz al mundo
Monsanto pierde el amparo para que el gobierno continúe usando el glifosato. No se cumple con requisitos.
Sábado 08 de Mayo de 2021
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La transnacional Monsanto-Bayer perdió el amparo que solicitó contra el decreto que establece que se sustituirá gradualmente el uso del herbicida glifosato en México. El resolutivo fue emitido el pasado 3 de mayo, por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito declarando procedente negar la suspensión provisional solicitada por la parte quejosa, ya que no se cumple con el requisito previsto en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, pues de concederse la medida cautelar, se afectarían disposiciones de orden público en perjuicio del interés de la sociedad. La solicitud de amparo fue negada también porque se considera que actualmente los efectos de dicho instrumento no implican la prohibición, mucho menos sanción del empleo de dicho agente químico por los particulares, sino lo que se dispuso fue el abandono gradual del glifosato por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas que permitan mantener la producción y resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente. El decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2020 y prevé que para 2024 se habrá dejado de usar dicho herbicida en el país. La resolución del Tribunal Colegiado advierte que el Decreto tiene vocación regulatoria de la actividad de las entidades y dependencias de la administración pública federal en cuanto al uso, adquisición, distribución, promoción e importación del glifosato, la cual tiene una visión anticipatoria sustentada en el principio de prevención en materia sanitaria y de protección al medio ambiente. Además, el Tribunal en pleno estima que aun cuando el decreto reclamado únicamente orienta la actuación de las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, lo cierto es que su emisión está encaminada a la prevención gradual y paulatina de riesgos a la salud humana y animal, y al cuidado del medio ambiente, y procurar con ello la protección de bienes que interesan a la colectividad. En esa medida, precisa, existe un deber de interés al propósito protector de dicho decreto. “Este deber es una obligación para cumplir con el mandato constitucional y convencional de velar porque los seres humanos tengan derecho a una vida saludable en armonía con la naturaleza, prerrogativa que debe ser protegida con base en el principio de precaución”, anota el resolutivo. Incluso el órgano colegiado se dice atento al principio de precaución consagrado en la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, y en diversos documentos internacionales de derecho ambiental, no es permisible conceder la suspensión provisional solicitada, ante un posible deterioro de la salud de las personas y los animales, al entenderlo de máximo interés para el orden público.

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