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XALAPA.- Dicen que quien nada debe nada teme, y en ese tenor es bien visto que el Senado de la República aprobara en lo general y en lo particular la creación de un Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, el cual obligará a las empresas de telecomunicaciones a crear bases de datos con información biométrica y documentación física de los usuarios de telefonía celular, algo que en gran medida ya se aplicaba al adquirir un plan, aunque esto no sucede con los chips. La intención del Congreso -originalmente una iniciativa del grupo parlamentario de Morena- es inhibir en la mayor forma posible las actividades de la delincuencia organizada a través de las comunicaciones electrónicas. Organizaciones civiles, sin embargo, descalifican la creación de ese padrón, pues su existencia pudiera vulnerar la privacidad de los usuarios y que, incluso, ocurra de nuevo una filtración de esos datos en el mercado negro, como ocurrió en el año 2011 con el desaparecido Renaut en que los datos privados de las personas se vendían en el comercio informal. El Senado plantea reformar diversos artículos del Título Octavo, principalmente, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), en su ley reglamentaria del año 2014. La iniciativa ya fue aprobada en lo general en el Senado con 54 votos a favor, 49 en contra y 10 abstenciones, y después se procedió a una discusión y votación en particular de varias reservas. En diciembre, la Cámara de Diputados había votado a favor de esta iniciativa de Morena. El dictamen que discute aun el Senado de la República resume que los usuarios de telefonía móvil tendrán que facilitar sus datos a las compañías operadoras para que éstas puedan establecer las bases de datos y para que los consumidores puedan mantener activas sus líneas celulares. Las compañías de telefonía ya requieren hoy a los consumidores de datos sensibles como Nombre completo o razón social para el caso de personas morales. También se requiere del dato de nacionalidad; CURP y una identificación oficial y comprobante de domicilio. Con el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil ahora sería obligatorio la exigencia a los consumidores de su iris y huellas dactilares. La reforma a la LFTR establece que el órgano regulador, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), tendrá que recabar los siguientes datos, a través de las compañías de telefonía celular: Nombre del titular de la línea telefónica, sea prepago o pospago. Número telefónico del celular, con fecha y hora de la activación de la línea. Nacionalidad del usuario de la línea celular. Número de identificación oficial con fotografía (INE, IMSS, etc.) y CURP. Datos biométricos del usuario y su dirección de domicilio.
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