De Veracruz al mundo
Descendientes de personas con Afores pueden cobrarlas aun cuando el fallecido no los haya considerado .
Domingo 28 de Febrero de 2021
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.- Ahora que el Covid19 ha segado la vida de al menos 185 mil 257 personas hasta la noche del sábado (de acuerdo a los registros de hospitales, aun cuando hay infinidad de decesos en los hogares sin la atención debida), muchas personas no saben cómo cobrar los Fondos para el Retiro (Afore) de sus deudos afiliados al IMSS o ISSSTE, ya que si bien dichos recursos pueden ser retirados cuando el trabajador tenga 60 ó 65 años y al menos 750 semanas de cotización en el caso del IMSS, en caso de fallecer, los recursos de sus Subcuentas de Aportaciones Voluntarias también podrán ser retirados por las personas que el titular de la cuenta haya designado o sus dependientes económicos. Cabe señalar que antes de solicitar el retiro de recursos de la Afore se deben tomar en cuenta varios factores. De acuerdo con información de Afore Azteca existen dos tipos de beneficiarios: legales y sustitutos. Los legales, son los que tienen el derecho a solicitar una pensión y disponer de los recursos de la cuenta individual a manera de pensión o en una sola exhibición. Estos beneficiarios se enlistan, por jerarquía como se señala a continuación: La viuda, o el viudo (si dependió económicamente del trabajador). La concubina o concubinario (si dependió económicamente del trabajador). En el caso de IMSS, los hijos menores de 16 años o hasta los 25 si continúan estudiando y no están casados o sin límite de edad en caso de que el hijo presente una discapacidad certificada. En el caso del ISSSTE, los hijos menores de 18 años hasta los 25 si están estudiando y no están trabajando, o sin límite de edad en caso de que el hijo presente una discapacidad certificada por autoridad competente. Los padres (únicamente si no existieran viudos, huérfanos o concubinos con derecho a la pensión y dependieran económicamente del trabajador). Los sustitutos aplican únicamente a falta de los beneficiarios legales y tendrán que ser designados como tal por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA). Los legales tienen derecho a solicitar una pensión y disponer de los recursos de la cuenta Individual del trabajador a manera de pensión o en una sola exhibición. Esto dependerá de la situación de semanas del trabajador fallecido. Los sustitutos, que aplican únicamente a falta de los beneficiarios legales, tendrán derecho a los recursos de la Cuenta Individual. Éstos deben ser designados como beneficiarios por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Los primero que se debe conocer es el número de Seguridad Social (NSS) de la persona que tiene la cuenta de afore; así como el régimen en el que cotizó, es decir, si con la Ley del Seguro Social de 1973 o con la de 1997. Formato de designación de beneficiarios entregado en la afore o bien, la Resolución, Concesión de Pensión o Laudo que declare la calidad de beneficiario. Copia certificada del acta de defunción del Trabajador. Identificación oficial vigente de la persona que inicie el trámite. Asimismo, en el caso del viudo o viuda se debe añadir: Identificación Oficial. Acta de Nacimiento. Acta de Matrimonio (o comprobante de Concubinato). En el caso de los hijos: Identificación Oficial. Acta de Nacimiento. Comprobante de Estudios. En caso de presentar una incapacidad: Dictamen médico por una institución competente que la acredite. En el caso de los padres: • Identificación Oficial. Acta de Nacimiento. Finalmente, las afores han hecho un llamado constante a sus clientes para que regularicen su expediente electrónico y para evitar contratiempos a sus familiares y actualicen a sus beneficiarios.

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