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.- El tope para la pensión de trabajadores y trabajadoras al servicio del Estado se calculará con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no en el salario mínimo (SM), estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El valor de la UMA es de 89.62 pesos diarios (2,724.45 pesos mensuales), mientras que el del salario mínimo general es de 141.70 pesos (4,307.68 pesos mensuales). Esta decisión “es violatoria de los derechos humanos”, señala María Ascensión Morales, especialista en derecho del trabajo y en seguridad social. Viola también el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y va en sentido contrario a lo que ha determinado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que las pensiones deben tener como referencia el salario. Lo que aprobó la Corte respalda lo que en los hechos ha sucedido hace varios años, lamenta la abogada laboralista Kareli Gante, pues las pensiones se han estado calculando en UMA. “Este sector, el de los trabajadores al servicio del Estado, ha sido uno de los más golpeados en cuanto a derechos laborales se refiere”. Quienes integran la segunda sala de la SCJN argumentaron este miércoles que “la reforma constitucional (2016) eliminó el salario mínimo como parámetro para calcular el monto de pago de diversas obligaciones”. Por ejemplo, multas, créditos y aportaciones de seguridad social, abundó la Corte en un comunicado. “La finalidad de esta modificación fue permitir que el salario mínimo pudiera ser incrementado constantemente para recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores”. Aseguraron que esta decisión “permitirá que continúe la recuperación del salario, sin poner en riesgo los fondos de pensiones”. Sin embargo, para María Ascensión Morales esa recuperación se pierde con esta sentencia. “De qué sirve que el salario mínimo aumente si eso no va a impactar en las pensiones” de quienes trabajaron por años y, que en el momento más vulnerable de su vida, la vejez, recibirán el monto más bajo, cuestiona.
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