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Con reforma al Código Civil, mujer podrá contraer matrimonio al disolverse el anterior y no esperar 300 días.
Viernes 15 de Enero de 2021
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.- Morena, en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, presentó una iniciativa de reforma al artículo 158 del Código Civil para que las mujeres, al igual que los varones, puedan contraer matrimonio una vez divorciadas, y no tener que esperar 300 días para hacerlo. La iniciativa del senador morenista Salvador Peralta, considera modificar el artículo 158 del Código Civil Federal, que al día de hoy subraya que “la mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo. En los casos de nulidad o de divorcio”. En efecto, desde 1928 el Código Civil de la Federación establece que las mujeres divorciadas no tienen opción de contraer un nuevo matrimonio, hasta transcurridos 300 días de su separación legal. Los hombres sí gozan de ese derecho y una vez decretada la ruptura oficial por un juez, y de considerarlo, pueden contraer una unión al día siguiente. Con objeto de resolver esa contradicción, y de subsanarse esa falta legal, el contenido resultaría en lo siguiente: “La mujer podrá contraer nuevamente matrimonio, de forma inmediata una vez que se disuelva el anterior. Si dentro del plazo de trescientos días después de disuelto el primer matrimonio, diere a luz a un hijo, se estará a lo dispuesto en el artículo 360 de este Código”. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), refiere que en 2019 se registraron 160,107 divorcios. De ellos 14 mil 402 fueron resueltos por la vía administrativa y 145 mil 705 por la vía judicial. En el mismo período se llevaron a cabo 504 mil 923 matrimonios. Y por cada 100 matrimonios ocurrieron 31.7 por ciento de divorcios. A la fecha 2 el artículo 158 del Código Civil de la Federación, considera que la mujer no puede contraer matrimonio sino hasta pasados trescientos días, después de que se haya disuelto el vínculo matrimonial anterior a menos que dentro de ese período diere a luz a un hijo. “Este artículo tiene como fin evitar confusiones sobre la paternidad de los hijos. Sin embargo, el texto de este articulo no le brinda el mismo derecho a la mujer frente al hombre, al impedirle contraer matrimonio inmediatamente después de decretarse el divorcio. Esto pone en desigualdad de condiciones a la mujer al no poder contraer matrimonio inmediatamente después de haber disuelto el vínculo matrimonial anterior, puesto que, no existe ningún precepto legal que impida que el hombre contraiga matrimonio de forma inmediata al disolverse el primer matrimonio”. La contradicción se ahonda más porque el artículo 4 de la Constitución puntualiza que la mujer y el hombre son iguales ante la ley. Y, sin embargo, se considera que el artículo 158 del Código en cita no se debe derogar; toda vez que, tiene como objetivo evitar confusiones sobre la paternidad de los hijos, y al derogarlo se generaría una laguna en la ley, eliminando el proceso en el caso que existan dudas sobre la paternidad del menor, lo que provocaría el tener que llegar a diferentes instancias procesales para determinarlo, ocasionando un desgaste emocional y económico para las partes intervinientes en el juicio.

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