De Veracruz al mundo
Entra en vigor la nueva ley de teletrabajo sustentada en 12 puntos, luego de que el CoVid19 obliga al aislamiento.
Martes 12 de Enero de 2021
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.- La pandemia de Coronavirus hizo visible algo que ya se ejercía en el País a menor escala, pero el aislamiento obligado provocó que muchas personas dejaran sus oficinas para laborar desde el hogar, sobre todo aquellos vulnerables a la Pandemia. Por ello, a partir de este martes entró en vigor la nueva ley de teletrabajo, una vez que el Ejecutivo lo hizo público en el Diario Oficial de la Federación, con lo que los patrones que incluyan esta forma de laborar deberán de cumplir con obligaciones como: otorgar un contrato por escrito, pero también otorgar todas las herramientas necesarias para que el trabajador desempeñe sus funciones desde su casa. Cabe señalar que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá 18 meses, contados a partir de su entrada en vigor, para publicar una Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para el teletrabajo. Al respecto, la secretaria de Trabajo, Luisa María Alcalde Luján, comentó que esta ley es todo un reto para el mundo del trabajo, “el teletrabajo creció de manera importante frente a la pandemia, hecho que fue resuelto por el legislativo y en donde se aprobó una ley que implica una discusión mayor”. La propuesta de la titular del Trabajo es que haya “una mayor discusión, incluso con mesas de trabajo en el que participen los sectores a fin de poder aterrizar los conceptos ya definidos por el legislativo”. En dicha NOM deberá considerar a los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo. De acuerdo con la nueva ley, se establece que se debe respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral, y que se debe, el trabajador, estar inscrito en el régimen obligatorio de la seguridad social. Todo ello debe constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar. La modalidad de teletrabajo, agrega, formará parte del contrato colectivo de trabajo, que en su caso exista entre sindicatos y empresas, y deberá entregarse gratuitamente una copia de estos contratos a cada una de las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad. Los patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo, y establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad, precisa el texto del dictamen. Adicionalmente se detalla que el patrón debe promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales y demás condiciones que ampara el artículo 2o. de la presente Ley a trabajadores presenciales. Éstos son los principales aspectos de la nueva figura laboral: 1. Delimitación. Se considera teletrabajo cuando la persona labora al menos 40% del tiempo desde su casa. 2. Contrato. El acuerdo para implementar el teletrabajo y los detalles de la modalidad deben quedar establecidos por escrito, personal o colectivamente. 3. Voluntario. Derecho del trabajador y del patrón a elegir la modalidad presencial o de teletrabajo, sin que esto afecte la relación laboral. 4. Reversible. Derecho de la persona teletrabajadora para regresar a laborar de forma presencial cuando le sea posible. 5. Formal. Los teletrabajadores deben ser inscritos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como empleados formales. 6. Igualdad y no discriminación. Garantía de igualdad de derechos y prestaciones entre tele-trabajadores y trabajadores presenciales. 7. Jornadas y horarios. Obligación de definir horarios y días de trabajo, disponibilidad horaria y medios de comunicación. 8. Desconexión digital. Derecho de la persona a su privacidad, a no contestar llamadas, mensajes o correos electrónicos fuera de su jornada. 9. Supervisión. Facultad de los patrones de supervisar a sus empleados a través de cámaras de video y micrófonos sin violar el derecho a la intimidad. 10. Capacitación permanente. Derecho de las y los trabajadores a recibir adiestramiento para mejorar sus competencias digitales. 11. Herramientas y costos. Obligación del patrón de proporcionar los instrumentos de trabajo y de pagar proporcionalmente el internet y la electricidad. 12. NOM especializada. La Secretaría del Trabajo federal tendrá que emitir una Norma Oficial Mexicana (NOM), de cumplimiento obligatorio, para regular aspectos de seguridad y salud en esta modalidad.

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