De Veracruz al mundo
Logran amparo 8 usuarios contra prohibición absoluta para importar y comercializar cigarrillos electrónicos; hay 300 demandas.
Lunes 30 de Noviembre de 2020
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.- Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la prohibición absoluta para importar y comercializar cigarrillos electrónicos o vapeadores al rechazar un amparo que promovió la cadena de tiendas Sanborns, sentencia incluye un punto favorable a la empresa, donde ordena a la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) analizar si esta prohibición debe incluir también a los dispositivos calentadores de tabaco, al menos ocho usuarios han obtenido la protección de la justicia contra el decreto presidencial del 19 de febrero de este año que prohíbe la importación de vapeadores o cigarrillos electrónicos, aunque se han promovido más de 300 demandas aún pendientes de resolución. Los primeros recursos que concedió un juez federal, luego de argumentar que no es posible aplicar la ley de manera discriminatoria, tienen efecto para que los quejosos puedan importar y usar vaporizadores de forma personal, es decir, no podrán venderlos o distribuirlos. La semana pasada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la prohibición absoluta para importar y comercializar este tipo de dispositivos al rechazar un amparo que promovió la cadena de tiendas Sanborns. La sentencia incluye un punto favorable a la empresa, donde ordena a la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) analizar si esta prohibición debe incluir también a los dispositivos calentadores de tabaco. Juan José Cirión Lee, presidente de la organización civil México y el Mundo Vapeando, señaló que la decisión del máximo tribunal es un retroceso y se corre el riesgo de que los consumidores de vapeadores consigan los artículos de manera clandestina. Es una sentencia que está llena de imprecisiones técnicas e impacta directamente a los usuarios, incluso el amparo que se le otorga a Sanborns no sabemos qué alcance pueda tener. Les otorgan permiso para importar sólo los productos de tabaco, no los vaporizadores. La sentencia hace una diferencia entre vaporizadores y los denominados de tabaco calentado; por un lado les prohíben importar los vaporizadores, pero les permiten importar los de tabaco calentado. Para los consumidores, estos sistemas electrónicos de administración de tabaco y nicotina son supuestas alternativas a los cigarros tradicionales para dejar de fumar o como una forma de administrar nicotina sin humo. El vapeo consiste en inhalar el vapor o aerosol de un cigarrillo electrónico u otro dispositivo para consumir nicotina u otras sustancias. Mientras los productos de calentamiento son dispositivos que contienen tabaco, aunque no lo queman, sino que lo calientan para generar un aerosol que contiene nicotina que el usuario inhala. Cirión Lee agregó que seguirán promoviendo amparos y con base en ello van a exigir que se haga una regulación de los vaporizadores para todos los usuarios en México, estimados en un millón 200 mil personas.

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