De Veracruz al mundo
Quintana Roo se convierte en el doceavo Estado en reconocer la Ley de Identidad de Género.
Domingo 29 de Noviembre de 2020
Por:
Foto: .
.- Quintana Roo abrió la posibilidad a que cualquier persona que no se sienta identificada con el género que le fue asignado en su acta de nacimiento, le puedan expedir nuevamente sus documentos oficiales con otro nombre de pila y el género con que se identifique. Y es que “para garantizar el respeto a los derechos humanos y el libre ejercicio de la personalidad e identidad de género, la XVI Legislatura del Estado de Quintana Roo aprobó por unanimidad reformas al Código Civil donde se establecen procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos para el cambio de datos de nombre y género en el acta de nacimiento de las personas trans que así lo deseen”, se acotó en el comunicado de prensa del gobierno quintanarroense. De acuerdo con los Principios de Yogyakarta, la identidad de género, que es reconocida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), es “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo, que podría o no involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de tratamientos médicos, quirúrgicos, hormonales o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida”. Esto implica que dentro del reconocimiento a la identidad de género existe el derecho a modificar el género con que una persona fue registrada al nacer y con el cual se encuentra identificada en sus documentos oficiales, específicamente el acta de nacimiento y el INE en el caso de México. E incluso implica —como pasa en otras naciones como Argentina— el derecho al acceso gratuito de instituciones de salud que lleven a cabo y guíen el procedimiento de transformación física o de apariencia de quienes así lo decidan. El caso particular de México, este derecho varía de acuerdo con los códigos locales, por lo que las personas en el país tienen dos alternativas para llevar a cabo este proceso de ratificación del género en documentos oficiales: en las entidades donde es reconocida la Ley de Identidad de Género se debe hacer apenas un trámite administrativo; en las entidades donde todavía no se reconoce implica un proceso judicial. Las 12 entidades que reconocen la Ley de Identidad de Género son: la Ciudad de México, Michoacán, Nayarit, Coahuila, Colima, San Luis Potosí, Hidalgo, Oaxaca, Tlaxcala, Sonora, Chihuahua y, ahora, Quintana Roo. Con el fin de evitar procedimientos que revictimicen o vulneren los derechos de la comunidad trans, en estas entidades (con algunas particularidades por estado) se requiere presentar el acta de nacimiento primigenia, identificación oficial vigente, comprobante de domicilio, formato de solicitud y comparecer la percepción individual de dicho género. En ese mismo día se expide una preacta y después de un lapso de 10-15 días de expide el acta oficial con las modificaciones realizadas. En estos casos las autoridades del Registro Civil notifican a la SEP, el RENAPO, el INE, la FGJ, la FGR, el INM y otras dependencias gubernamentales del procedimiento. Para las entidades que no reconocen el derecho a la identidad de género, las personas de la comunidad tienen que optar por el proceso judicial, que implica solicitar el cambio ante el Registro Civil, y atendiendo a la ley en vigor local, éste rechazará la solicitud. Una vez que eso ocurra, las personas que deseen modificar su género en documentos deberán interponer un amparo ante el Poder Judicial Federal. En este recurso legal queda implícita la necesidad de los solicitantes de contratar representantes legales y servicios médicos que impulsen el resultado positivo del procedimiento. En este sentido, si bien, se reconoce que someter a las personas a un proceso jurídico para acceder al derecho a su identidad se contrapone con el derecho a la no discriminación por género, hay que acotar bien que un trámite meramente administrativo (como el que se da en las 11 entidades con reconocimiento a esta Ley) no es la alternativa más adecuada; ni para garantizar los derechos de las personas trans ni para garantizar los derechos de otros agentes que se podrían ver afectados con el procedimiento, dijo la Dra. Irene López Faugier, investigadora y docente de la Facultad de Derecho de la UNAM.

Nos interesa tu opinión

  Más noticias
16:50:29 - Atacan a balazos a hombre afuera de un restaurante de Satélite, Naucalpan
16:49:13 - Estaba al borde de la muerte, un transplante de riñón de cerdo le salvó la vida a mujer en Nueva York
16:44:46 - Incumplen normativa de interrupción del embarazo de menor en Jalisco, la víctima de abuso fue trasladada a CDMX
16:43:09 - Precursores del fentanilo llegan a EU, pero también a México: Ken Salazar
15:49:21 - Biden aprueba 95 mil mdd de ayuda a Ucrania, Israel y Taiwán
15:28:02 - Condena AMLO prácticas injerencistas de EU
15:25:40 - Destaca Salazar cooperación de México en seguridad y combate al fentanilo
15:23:19 - Me atendieron mal, León debe asumir su responsabilidad, señala Ana Campa
ver todas las noticias

  Lo más visto
> Directorio     > Quiénes somos
® Gobernantes.com Derechos Reservados 2016