De Veracruz al mundo
En materia de violencia familiar, conciliación no debe usarse como mecanismo de solución del conflicto: Mónica Robles .
Jueves 29 de Octubre de 2020
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.- En virtud de que en materia de violencia familiar, la conciliación no debe utilizarse como mecanismo de solución del conflicto ya que, de acuerdo con lo que establece la fracción IV del Artículo 8 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe evitarse la mediación o conciliación, "por ser inviables en una relación de sometimiento entre el agresor y la víctima", la diputada local de Morena, Mónica Robles Barajas, presentó una iniciativa que busca abrogar la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar del Estado. En el marco de la sesión de la Diputación Permanente de este jueves, la legisladora por Coatzacoalcos argumentó que invalidando esta ley se evitarían posibles conflictos de aplicación de esta norma, "que no cumple con los estándares de actuación de la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia familiar o contra las mujeres y niñas". En ese sentido, expuso que la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar prevé un procedimiento para resolver los conflictos de violencia: el de conciliación, correspondiendo a los Jueces de Paz o en su caso, a los Jueces Menores, conocer de ellos. Sin embargo, reiteró que en materia de violencia familiar, la conciliación no debe utilizarse como mecanismo de solución del conflicto ya que, de acuerdo con lo que establece la fracción IV del Artículo 8 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe evitarse la mediación o conciliación, "por ser inviables en una relación de sometimiento entre el agresor y la víctima". En ese sentido, la presidenta de la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales dijo que otro de los motivos por el cual se prevé abrogar la citada ley es el caso de la violencia contra personas mayores y que se rigen por la recién aprobada Ley de los Derechos de las Personas Mayores del Estado de Veracruz, la cual considera que esta población debe ser sujeta de protección especializada, garantizándoles una vida libre de violencia. En cuanto a los estándares de garantía y protección de derechos de la infancia, la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia no considera como violencia familiar los actos que tengan por objeto corregir mesuradamente a los menores de edad, siempre que éstos sean realizados por quienes participen en la formación y educación de estos, ejecutados por quienes ejercen la patria potestad o por los terceros a los que éstos les hubieren dado consentimiento para ello. Robles Barajas refirió que ello contradice lo establecido en las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño que, en su calidad de órgano experto de supervisión de la Organización de las Naciones Unidas, ha emitido una serie de observaciones respecto al uso de la violencia física o de otras formas de castigo corporal en contra de niñas y niños, la cual calificó como "conducta incompatible".

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