De Veracruz al mundo
Ilegal que un error al momento de registrar ingresos sea catalogado por el SAT como delincuencia organizada.
Miércoles 21 de Agosto de 2019
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.- Si bien algunos juristas están de acuerdo en que se considere delincuencia organizada a quienes realizan actividades de compra y venta de comprobantes fiscales que amparan operaciones simuladas, no aprueban que también se incluyan las defraudaciones que se dictan en el artículo 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación (CFF). “Quedaríamos muchos contribuyentes en un riesgo muy delicado. Por ejemplo, la defraudación fiscal puede darse porque hay un error al momento de registrar ingresos, y si el SAT detecta ese error, lo podría catalogar como delincuencia organizada y ese error puede llevar a que se dicte prisión preventiva oficiosa. Entonces, se vuelve un arma de terrorismo fiscal”, advierte Juvenal Lobato, profesor de derecho fiscal de la UNAM. El artículo 108 del CFF considera delito de defraudación fiscal cuando una persona hace uso de engaños o aprovechamiento de errores, omite total o parcialmente el pago de alguna contribución y obtiene un beneficio indebido con perjuicio al fisco, mientras que el artículo 109 sanciona con las mismas penas del delito de defraudación fiscal a quien consigne en las declaraciones deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos. También castiga a quienes perciban dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente y que en sus declaraciones registre erogaciones superiores a los ingresos declarados. Además, sanciona a quien se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal, entre otras. “Las autoridades ven necesario que este tipo de defraudación fiscal se equipare como delincuencia organizada, pero yo creo que deberían manejarse con un delito especial, porque el riesgo de discrecionalidad se vuelve muy grande”, remarcó Lobato. Por su parte el fiscalista Hebert Bettinger coincidió en que se debe sancionar de manera severa a quienes comercializan con facturas apócrifas, es decir, castigar desde el que la fabrica, el que la vende y el que la adquiere. Lo mismo para quienes manejan esquemas de outsourcing y que van en contra de la seguridad social del país. Sin embargo, acotó que se deben aclarar los alcances de cuándo se considera delincuencia organizada, pues en la práctica, es posible que se puedan cometer errores por parte del contribuyente, ya sea persona física o moral. “Un despacho de 300 personas, donde 10 personas ayudaron a un contribuyente y se equivocaron, ¿eso puede ser considerado delincuencia organizada? por eso es importante establecer el criterio de qué debemos entender por delincuencia organizada”. Jorge Lara, académico del Instituto Nacional de Ciencias Penales, indicó que al usar a los testigos protegidos los contribuyentes podrían sentirse perseguidos, por lo que se debe cuidar cómo aplicar esta figura. “Hay empresas que tienen miles de operaciones al mes, ¿cómo van a hacer para cerciorarse que en la totalidad de los casos estas operaciones no están relacionadas con alguna facturera? Ahí pudiera haber una circunstancia de desproporción, es decir, ahora todos los contribuyentes serían sospechosos y eso me parece que puede resultar un poco discutible”, refirió. Los testigos colaboradores, que es el nombre correcto, explicó, son personas que tienen conocimiento de alguna actividad ilícita seria, ya sea porque están involucrados o por alguna circunstancia les tocó atestiguarlo, y agrega que la autoridad debe tener en cuenta que el uso de los testigos protegidos no garantiza el éxito para combatir a las factureras. “Hay que hacerle entender a las autoridades que el testigo colaborador no garantiza el éxito de las investigaciones por sí solo, es decir, necesita que se haga un trabajo completo con otra serie de informaciones”.

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