De Veracruz al mundo
Sin autorización judicial, espiar es un acto ilegal.
'Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos'
Lunes 11 de Junio de 2018
Por: Excelsior
Foto: Excélsior /
Ciudad de México.- El pasado 19 de junio, una noticia sacudió a las esferas políticas y públicas de nuestro país. Un reportaje de The New York Times daba a conocer que destacados defensores de derechos humanos, periodistas y activistas anticorrupción de México habían sido afectados por un avanzado programa de espionaje adquirido por el gobierno mexicano que, en teoría, solo debe ser utilizado para investigar a criminales y terroristas.

Más allá de las reacciones oficiales y de inconformidad que estas acusaciones han provocado, hay un hecho que debe quedar claro: cualquier actividad de espionaje, sin una previa autorización judicial, constituye un acto ilegal que atenta contra el derecho a la privacidad de los ciudadanos.

En entrevista con Mauricio Oropeza, Socio de Impuestos y Servicios Legales de Deloitte México.

Como señala el artículo 14 de nuestra Constitución, “nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos”.

Esto quiere decir que para que una autoridad pueda ejecutar acciones de espionaje, de manera válida y dentro del marco jurídico, hacia una persona física o moral requiere de la autorización previa de un juez.

Al momento de analizar la solicitud, el juez debe considerar los argumentos presentados por las autoridades y, bajo su criterio, considerar si se trata de situaciones que ponen en riesgo la seguridad nacional –como la delincuencia organizada o el terrorismo– para, en su caso, validar la ejecución de este tipo de actividades.

Las labores de espionaje y vigilancia solo podrían que llevarse a cabo bajo estos principios y, de ninguna manera, con propósitos políticos u otro diferente al de combatir ilícitos.

¿Cómo y bajo qué circunstancias las autoridades mexicanas pueden llevar a cabo actividades de espionaje y vigilancia?

Gobierno, el único autorizado

En nuestro país, las autoridades –siempre que cuenten con una autorización judicial– son las únicas facultadas para realizar actos de espionaje.

Cualquier otra persona que realice este tipo de prácticas indudablemente está violando todo el régimen legal mexicano e incurriendo en la comisión de un delito.

Esta actividad delictiva, de acuerdo con las regulaciones legales establecidas, puede ser castigada con multas e, incluso, con prisión.

¿Qué pueden hacer las víctimas de espionaje?

Existen diversas medidas legales que los ciudadanos que han sido afectados por acciones de espionaje pueden poner en marcha para defender su derecho a la privacidad.

Como se trata de una violación directa a la Constitución, el medio de defensa natural que la propia Carta Magna prevé es el juicio de amparo. En ese sentido, las víctimas o aquellos estos sujetos que consideran han sido vulnerados en sus derechos constitucionales, válidamente pueden optar por el juicio de amparo para protegerse.

Esta práctica es muy eficiente en cuanto a tiempos y tiene la ventaja de la figura de la suspensión, lo que facilita que las personas sean protegidas de una manera más rápida por la justicia federal.

El espionaje no es un fenómeno nuevo en nuestro país. No es resultado de las redes sociales ni de los avances tecnológicos. Constituye una actividad que se ha realizado de manera tradicional en México y que, para detenerlo, como primer paso, hay que darle visibilidad.

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