PODER JUDICIAL, ANTE LA CEGUERA DE LA CORRUPCION.
Nunca se les vio tan solícitos y dispuestos a existir un supuesto atentado a la independencia y autonomía judicial” de los jueces y magistrados del poder judicial de la federación , sino ahora en que, después de diez años de la expedición y promulgación del artículo 127 constitucional se le reglamenta para cumplir exactamente con lo que postula, que es determinante, que nadie podrá ganar más sueldo o prestación, de lo que perciba el presidente de la República.
En la ceguera de la corrupción ,- somos uno de los países más corruptos del mundo- jamás se imaginaron que un día llegaría a ocupar el cargo de mayor representación nacional , una persona honesta a toda cabalidad y que no tuviera aprecio por las cosas materiales sino solo servir a México, por lo mismo, si tuvieron todo el tiempo del mundo para promover un amparo o bien de oficio obligar al congreso a que lo reglamentara, para dar seguridad jurídica en cuanto a sus percepciones,- que nada tiene que ver con su independencia-, ahora que no se sientan agraviados o se duelan, y que invoquen la honestidad como escudo, porque si no ganan mucho, se corrompen y salir a la calle para hacer teatro que los evidencia en la ignorancia jurídica.
Luego entonces, se les acusa en las redes sociales de extrema perversidad con su conducta actual de provocación y agresión de servidores públicos que se coaligan para tomar medidas contrarias a una ley o reglamento , pues al guardar tanto tiempo para oponerse a una reforma constitucional que no fue observada, oportunamente, porque lo que hace la legislatura actual, de mayoría morenista, es desempolvar un proyecto de reglamentación que , entre otras cosas, asienta que nadie puede ganar más que el presidente, y en la omisión llevan las consecuencias.
Si se ahonda en esta situación, el juez que concedió la suspensión en contra de la ley que reglamenta el artículo 127 constitucional se le podría calificar como un delito en contra de la administración de la justicia, al igual en el caso del ministro Pérez Dayan, que concedió la suspensión de la misma, toda vez que existe un impedimento legal para intervenir , porque el acto que se reclama afecta, de manera directa, a sus intereses , de ahí que, no puedan ser jueces y partes a la vez, lo que debería de investigarse y, si fuera el caso, proceder penalmente , porque el silencio o la simulación debe constituir una ofensa a la sociedad y ser castigada.
Al existir ya un recurso de reclamación ante la Suprema Corte de Justicia, el dilema que se da es que, la acción que se invoca de inconstitucionalidad, tampoco debe ser resuelta por ella, por ser juez y parte afectada por el acto que se reclama, habida cuenta que tiene interés personal, en consecuencia , lo procedente es revocar lisa y llanamente la suspensión y luego, jurídicamente acudir a instancias internacionales, en la inteligencia que si existe razón, sus derechos o garantías conculcadas, si fuera el caso, serán motivo de indemnización, esto es , otra raya más al tigre ni se le nota, dejando sin efecto esa suspensión y las demás que se presenten.
Ello es y debe ser así, porque de ninguna manera se afecta o se agrede al artículo 94 de la constitucional, en cuanto a la reducción de los sueldos de los jueces, magistrados y ministros, siendo que , desde la aprobación , promulgación y publicación operaba para todos aquellos los servidores públicos de nuevo ingreso, es decir, los que venían ejerciendo sus funciones antes de la entrada en vigor del artículo en comento, se les tendrá que respetar lo que obtenían, no siendo el caso de
los que con posterioridad , desde el 2009, jueces, magistrados o ministros, entraron al poder judicial, pues de ninguna manera podrán acreditar legitimación alguna al no estar regulado.
En consecuencia, los únicos que están legitimados para demandar la violación a la constitución en su artículo 94 son aquellos que tienen su ingreso muy anterior, que sería el caso de actuarios, proyectistas, etcétera, que no podrán percibir un sueldo mayor a lo que este reglamentado en la ley respectiva, pero en cuanto a los ministros, solo serán dos que son: Fernando Franco y Luna Ramos, que legalmente no pueden ser afectados. limacobos@hotmail.com
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